REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCIÓN ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.006.
196º Y 147º


Visto el oficio N° 729/2006, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa que no se pudo conformar el Tribunal Mixto que decidirá junto al Juez Presidente la Causa N° 1M-108-06, seguida contra el adolescente: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO; por lo que lo prudente en este caso es fijar un Sorteo Extraordinario a los fines de seleccionar los escabinos que tendrán la responsabilidad de decidir el presente Proceso, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, para el día MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2.006, a las 10:00 a.m., en la causa seguida contra el adolescente: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO. SEGUNDO: DIFERIR el Juicio Oral y Privado, que se encuentra pendiente en la presente Causa hasta tanto haya sido constituido definitivamente el Tribunal Mixto que conjuntamente con la ciudadana Jueza presidenta tendrá la responsabilidad de decidir la presente investigación. TERCERO: Notificar a las partes y a la víctima. CUARTO: Oficiar lo conducente a la oficina de Participación Ciudadana y al Servicio de Alguacilazgo, a los fines de proveer lo conducente. QUINTO: Por cuanto el Adolescente acusado se encuentra cumpliendo medida de detención domiciliaria con apostamiento policial, en la siguiente Dirección: Urb. Los Samanes I, calle El Baúl, cruce con El Guásimo, casa Nº 14-06 de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, ofíciese lo conducente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, a fin de hacer efectivo el traslado del acusado hasta la sede de este Tribunal, el día y hora señalados. Así se decide. Cúmplase y Diarícese.


LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO:



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.


EL SECRETARIO:



ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-



(Sctría)



CAUSA Nº 1M-108-06.
YMA/VDDN/Alba Trestini.-*