JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman la presenta causa, seguida contra el ciudadano JESÚS ARTURO CONDE ZAPATA, quien aquí decide observa que existen los recaudos pertinentes y necesarios para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario (Destacamento de Trabajo), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual éste Juzgado Accidental de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención de conformidad con el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y de resultar necesario la reforma del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JESÚS ARTURO CONDE ZAPATA, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según consta en sentencia definitiva, de fecha 13-09-2004, a sufrir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de los folios 71 al 78 de las actuaciones. Considera este Juzgador necesario, establecer que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto con que el Juzgado en funciones de Control DECRETÓ la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la Corte de Apelaciones, posteriormente a la sentencia definitiva, específicamente en fecha 06/10/2006, modificó la calificación jurídica de Robo Agravado por la de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JESÚS ARTURO CONDE ZAPATA, resultó aprehendido el día 01/08/2004, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (13/11/2006), por lo cual tiene un tiempo total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo cual terminará de cumplir la totalidad de la pena de presidio impuesta el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO 2012.
De la anterior revisión se evidencia, que efectivamente el penado supra mencionado ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta por lo que se hace merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de la pena, que no es otra que el Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ELBA XIOMARA FAGUNDEZ

CAUSA N° 1E-559-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 41.424-04