REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Noviembre de 2.006
196º Y 147º

CAUSA N° 4C-1.158-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.
DEFENSOR: ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: OCHOA PINTO IDELITZA JOSEFINA.
VICTIMA: MORENO TORRES ASDRUBAL ALEXANDER
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA DE CONTROL: PROSPERA HERNANDEZ.
EXPEDIENTE FISCAL N° 53.756-06.

En el día de hoy, LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2006, siendo las 11:25 horas de la mañana; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA y la Secretaria de Control ABG. ELBA FAGUNDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: OCHOA PINTO IDELITZA JOSEFINA, Venezolana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.368.083, residenciada en Urbanización Monseñor Padilla, Sector II, Calle 3, Casa N° 18, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la presencia de todas las partes convocadas para este acto. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, quien expone: “Por cuanto el ciudadano: MORENO TORRES ASDRUBAL ALEXANDER, en audiencia realizada en este mismo tribunal manifestó que la ciudadana: OCHOA PINTO IDELITZA JOSEFINA, incumplió con el acto conciliatorio es por lo que solicito a este Tribunal imponga la medida Cautelar de a prohibición de acercarse a la víctima a la ciudadana OCHOA PINTO IDELITZA JOSEFINA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, numerales 5 y 9, y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente, así mismo solicito se acuerde el Procedimiento abreviado establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana: OCHOA PINTO IDELITZA JOSEFINA, quien manifestó “Yo si fui para allá pero no con el propósito de causar ningún daño, yo fui para hablar con el porque el no le pasa nada a mis hijos, no los busca no los ve, y yo tengo dos jornadas de trabajo y no tenia quien me cuidara los niños que estaban de vacaciones, y por eso fui a pedirle ayuda y el me dijo que no porque como yo tenía un hombre porque el lo que hace es averiguar mi vida y si rompí un vidrio porque el me empujó, y yo le lance un zapato, su hermano me amenazó y yo lo denuncié, y de hecho el tiene una cita esta semana en la fiscalía cuarta por el caso de los niños” Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: MORENO TORRES ASDRUBAL ALEXANDER quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.183.300, residenciado en Urbanización Las Tejitas, Transversal I, Casa N° 30, San Carlos Estado Cojedes, quien impuesto de sus der4echos expone: Cuando nos separamos acordamos que yo le pasara a los niños 50 mil bolívares, yo se lo entregaba a los lunes y a mitad de semana ella me llegaba a pedir mas, yo me entere que ella me citó a la lopna, y nunca me llegó la cita porque esa era la intención para que yo faltara, yo fui de todas maneras a la lopna, y ella me planteó que me quedara con el niño mayor, porque se iba a quedar una persona a la casa y a ella le da pena yo le dijo que no, y el celular que ella dice que le dañé aquí está y está en perfectas condiciones yo se lo quité para que me pague los daños, porque estoy cansado de pagar cosas que ella me daña.. Seguidamente, se concede la palabra al Defensor Publico Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “ Esta defensa solicita la libertad plena de mi representada por cuanto de las actas no se evidencia la supuesta evidencia psicológica de que haya sido objeto la víctima es por ello conforme a los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito la Libertad de mi representada. Es todo. Seguidamente el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, una vez oída la exposición del representante Fiscal, los alegatos de la defensa pública, y la declaración de la imputada y de la victima pasa a decidir y observándose que en la presentes actas se observa que en fecha 09 de agosto del presente año los ciudadanos MORENO TORRES ASDRUBAL ALEXANDER, presunta victima en esta causa y la ciudadana IDELITZA JOSEFINA OCHOA PINTO, en su condición de imputada en la presente causa plenamente identificada celebraron acuerdo conciliatorio en la sede de la fiscalía segunda del Ministerio Público acuerdo que corre inserto al folio 06 de la presente causa contentivo de mantenerse alejada y se mantuviera el respeto así mismo a no maltratarse psicológicamente según lo propuesto por el ciudadano ASDRUBAL MOENO y por parte de la ciudadana IDELITZA OCHOA, quien solicitó que el ciudadano antes mencionado no se acercara a su casa, que no la molestara y que no la llamara al celular, así mismo corre inserto al folio 13 de la presente causa acta de entrevista del ciudadano ASDRUBAL MORENO de fecha 12 de septiembre del presente año, en el cual el ciudadano antes mencionado dejó constancia de situación presuntamente ocurrida con su ex conjugue de nombre IDELITZA OCHOA, así mismo al folio 14 de la presente causa el mismo ciudadano acude ante la fiscalía segunda del ministerio público, según el cual se evidenciaba un presunto incumplimiento del acuerdo conciliatorio realizado entre el y la ciudadana IDELITZA JOSEFINA OCHOA PINTO, hechos que el ministerio público a tipificado como la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y considerando que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia prevé que los delitos señalados en dicha ley se seguirá el procedimiento abreviado, es por lo que es procedente acordar que la presente causa se continué por los tramites del Procedimiento Abreviado, así mismo en cuanto a la medida solicitada por el representante fiscal y por considerarla procedente considerando la presunta comisión de violencia física en contra del ciudadano antes mencionado, es por lo que es procedente acordar la prohibición de proferir conductas agresivas hacia el ciudadano ASDRUBAL MORENO, de conformidad con el ordinal 9 del articulo 39 de la Ley especial que rige la materia, considerando no producente la medida prevista en el ordinal 5, tomando en cuanta que existen dos hijos en común de dichos ciudadanos que pudiera hacer necesaria la comunicación entre ambos a fin de resolver cualquier tipo de situación respecto a los hijos que tienen en común. Por estas razones este Juzgado Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Que la presente causa se continué por los tramites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La prohibición de proferir conductas agresivas hacia el ciudadano ASDRUBAL MORENO, de conformidad con el ordinal 9 del articulo 39 de la Ley especial que rige la materia, considerando no producente la medida prevista en el ordinal 5, tomando en cuanta que existen dos hijos en común de dichos ciudadanos que pudiera hacer necesaria la comunicación entre ambos a fin de resolver cualquier tipo de situación respecto a los hijos que tienen en común. TERCERO: Remitir la causa remitir las actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 12:15 de la mañana, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA


E L IMPUTADO:

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LA VICTIMA



LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. PROSPERA HERNANDEZ.




CAUSA N° 4C-1158-06