REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Noviembre de 2.006
196º y 147º


CAUSA N° 4C- 326-04
JUEZ DE CONTROL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
DEFENSOR: MARIELBA CASTILLO ACOSTA.
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
IMPUTADO: JOBEL JAER ECHANDIA RUMBOS
VICTIMA: BELKIS FERNANDA HERNANDEZ SOTO
DELITO: HURTO SIMPLE
EXPEDIENTE FISCAL FII.- N° 42.355-04

Le corresponde a este Tribunal fundamentar el sobreseimiento en la causa signada con el N° 4C-326-04, seguida en contra del ciudadano: JOBEL JAER ECHANDIA RUMBOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 encabezamiento del Código Penal Vigente, acordado en Audiencia de fecha 16 de Noviembre del presente año, en virtud de haberse extinguido la acción Penal, por haber dado el imputado de autos cabal cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado con la víctima en la presente Causa, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOBEL JAER ECHANDIA RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.442.811, Venezolano, de 26 años de edad, residenciado en Urbanización la Unión, Sector 3, Casa N° 52, San Carlos Estado Cojedes.


II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

BELKIS FERNANDA HERNANDEZ SOTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.963.516, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana 02, Casa N° 05, San Carlos Estado Cojedes.
III
DE LOS HECHOS

El proceso se inicia en fecha 20-09-04 por denuncia formulada por ante la sección de inteligencia de la Policía del Estado Cojedes por la ciudadana: BELKIS FERNANDA HERNANDEZ SOTO, quien expone: “vengo a denunciar a un ciudadano que se presentó en el barrio Disney ubicado en el barrio Los Samanes II, San Carlos, lugar donde laboro porque el robó del bolsillo del pantalón de una amiga mi teléfono celular”..

IV
DEL DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar claramente la existencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en el que figuran como imputado el ciudadano JOBEL JAER ECHANDIA RUMBOS, y como víctima la ciudadana BELKIS FERNANDA HERNANDEZ SOTO. Sin embargo, visto que en este día 16 de Noviembre de 2.006, se celebró en este Tribunal Audiencia Preliminar, en la cual el imputado de autos admitió la responsabilidad que le acusa el Ministerio Público, una vez admitida la acusación, y propuso de manera libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos en la misma audiencia un acuerdo reparatorio a la víctima, consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000.oo), como resarcimiento o indemnización por el daño causado el cual fue aceptado por la misma y cumplido en el mismo acto, y encontrándose conforme la víctima en la presente causa, y visto que estaban llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 40 del COPP, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio celebrado por las partes, por lo que este Tribunal habiéndose producido la extinción de la acción penal para perseguir el delito que se le atribuye al imputado de autos, y encontrándose llenos los requisitos establecidos en el artículo 40 del COPP, y en atención a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del COPP y el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 330, ordinal 3° eiusdem, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOBEL JAER ECANDIA RUMBOS, por haberse extinguido la acción penal.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-965-06, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.189.311, venezolano, 56 AÑOS de edad, residenciado en la Avenida Urdaneta, Residencias Jordani, Apartamento N° 14, Sector San José, Valencia Estado Carabobo; fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, ORDINAL 3° y articulo 48 ordinal 6 eiusdem. Remítase la causa al Archivo Central. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA



LA SECRETARIA DE CONTROL.


ABG. PROSPERA HERNANDEZ








En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)