JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 01 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por el abogado NELSON GARCES, en su condición de Defensor Privado del imputado JESUS MAURICIO MATUTE, en la Causa N° 3C-705-06, nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de Control, en donde solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal el 30/6/2006, este Juzgador, antes de decidir pasa hacer las siguientes consideraciones: una vez revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que han variado a favor del imputado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad para el momento de la audiencia de presentación; en virtud que todo imputado tiene el derecho de solicitar ante el Juez, la revisión de la medida las veces que considere conveniente y visto que el imputado se encuentra recluido en las instalaciones de la comandancia de la policía del Estado Cojedes, y no hay necesidad de celebración de una audiencia para imponerlo de una medida sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 177, 256 al 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado NELSON GARCES, en su condición de defensor del acusado JESUS MAURICIO MATUTE, en la causa N° 3C-705-06, de conformidad con lo preceptos jurídicos arriba citados y en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSTITUYE la Medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilzazo de este mismo Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de excarcelación. ASI SE DECIDE.
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA
JUEZ
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO
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