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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2006-000059.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogada Mary C. Jiménez., la cual esta inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.470, en su carácter de representante judicial de la parte accionada y recurrente; ya identificada, en el juicio que incoara el Ciudadano Miguel Antonio Duran Parada, ya identificado; por motivo de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de fecha 13 de Octubre del año 2006, el cual corre al folio 35 del cuaderno recurso.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, oído en un solo efecto, mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día Siete (7) de Noviembre a las diez de la mañana (10:00 a m).
Se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano Abogado Arístides Deligiannis, quien está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.470, en representación de la parte actora.

Siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Actora y Recurrente; está Juzgadora procedió a ordenar al ciudadano Edyson Fernández; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese el llamado a las puertas del Tribunal por tres (3) veces consecutivas a la parte accionada y recurrente, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta juzgadora tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día de hoy y la hora señalados Por l Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que continué con la Audiencia de ley. Y ASÍ SE APRECIA.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulada por la Ciudadana Abogada Mary C. Jiménez., la cual esta inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.470, en su carácter de representante judicial de la parte accionada y recurrente; ya identificada, en el juicio que incoara el Ciudadano Miguel Antonio Duran Parada, ya identificado; por motivo de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de fecha 13 de Octubre del año 2006. Hay condenatoria en Costa, en virtud de haber vencimiento total, de conformidad con lo señalado, en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 15días del mes de Noviembre del Año 2006.



LA JUEZ
Mag. Nelly Mariel Araujo de Márquez



El Secretario Accidental.
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las ______ .

El Secretario Accidental.
Abog. José Gregorio Rosa Ynfante
NMA/jgry Exp:
HP01-R-2006-00059.