República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En Su Nombre:
Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 420/06


EXPEDIENTE Nº 0612


Mediante oficio N° 05-343-503, de fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, actuaciones en copia certificada, correspondientes al expediente signado bajo el N° 4337 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por el abogado Francisco Hurtado León, contra la sociedad mercantil Dina Investors de Suramérica, C.A.; en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Francisco Hurtado León, parte demandante, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual negó lo solicitado por el actor y, en consecuencia, tiene como juramentado al ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, experto designado en la presente causa.


CAPÍTULO I
ANTECEDENTES


El abogado Francisco Hurtado León, interpuso la presente acción de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra la contra la sociedad mercantil Dina Investors de Suramérica, C.A.
El tribunal a-quo, mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2006, declaró ajustada a la ley, la intimación y estimación de honorarios profesionales.
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar el nombramiento de los peritos, fueron designados los ciudadanos Luis María Díaz Mussiet, Larris Eduardo Silva Lara y Egel Parmenides Silva Lara, manifestando su aceptación, y compareciendo al acto de juramentación, sólo los dos primeros mencionados.
Seguidamente, el ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, presentó sus excusas, por su incomparecencia, al acto de juramentación como perito designado en la presente causa, manifestando su aceptación.
Por su parte, el actor, solicitó la designación de un nuevo perito.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 13 de octubre de 2006, negó lo solicitado por el actor y, en consecuencia, tiene como juramentado al ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, experto designado en la presente causa; apelando de la anterior decisión el abogado Francisco Hurtado León, en su carácter de autos, oyéndose la apelación en un solo efecto y acordándose la remisión de las copias certificadas conducentes a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, bajo el N° 0612.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar la correspondiente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Como ha sido narrado, el abogado Francisco Hurtado León, en su carácter de intimante, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, procedió a apelar de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual negó la designación de un nuevo perito, teniéndose como juramentado al ciudadano Egel Parmenides Silva Lara.
El tribunal de la causa fundamentó su decisión en lo siguiente:


“…El Tribunal a los fines de decidir observa: según auto que corre inserto a los folio (sic) 102 (sic) y 103 (sic) de fecha 27 de julio de 2006, se emplazó al Experto (sic) designado a comparecer por ante este Tribunal (sic) al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, y a las 11:00 (sic) de la mañana, para manifestar su aceptación o excusa y en caso de lo primero prestar su juramento de ley; en fecha 26 de septiembre de 2006, siendo las once de la mañana oportunidad fijada para el Acto de juramentación, este Tribunal (sic) deja constancia que el precitado Experto (sic) no compareció a dicho acto, asistiendo en la oportunidad inmediata a la fijada, justificando su inasistencia e incomparecencia, tal como consta en diligencia que corre inserta al folio Ciento (sic) Quince (sic) (115) de fecha 27 de septiembre de 2006. Ahora bien, considera este Juzgado (sic) que la incomparecencia del Experto (sic) al acto de juramentación o excusa, en la oportunidad inicialmente fijada, no se tornó en una ausencia absoluta, por lo que al comparecer en la audiencia siguiente se cumplió el fin perseguido por el acto, por lo tanto resultará forzoso para este Tribunal (sic) negar lo solicitado por el Abogado (sic) FRANCISCO HURTADO (sic), y (sic) en consecuencia (sic) se tiene como Juramentado (sic) al Ciudadano (sic) EGEL PARMENIDES SILVA LARA (sic), Experto (sic) designado en la presente causa, todo en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal acogidos por nuestra Carta Fundamental (sic). Así se decide...”


Corresponde a esta superioridad, establecer si la decisión proferida por el tribunal de cognición está ajustada a derecho, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones.
Se desprende de las actas procesales que rielan en el expediente, que por auto de fecha 21 de julio de 2006, el tribunal de mérito fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el nombramiento de los peritos que realizarían el justiprecio, de conformidad a lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
El referido acto de nombramiento de los peritos, tuvo lugar el día 27 de julio de 2006, sin que estuviera presente la parte accionada, motivo por el cual el juez de la causa procedió a su designación, ordenando notificarlos para que comparecieran ante el tribunal al tercer día de despacho, luego de constar en autos su notificación, a los efectos de que manifestaran su aceptación o excusa, y en el primer caso prestasen el juramento de ley, fijándose además, el tercer día de despacho siguiente para proceder al acto de juramentación del perito designado.
Igualmente, consta en el expediente, que el tribunal a-quo, en fecha 26 de septiembre de 2006, dejó expresa constancia que el ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, perito designado, no compareció a dicho acto, presentándose al día siguiente (27/09/2006), expresando sus excusas por no haber asistido al acto de aceptación y juramentación, procediendo el juez de mérito, en el mismo acto, a tomarle el juramento de ley.
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
Por su parte, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, expresa:


“Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.”


Ahora bien, en el presente caso, observa esta superioridad, que el tribunal de cognición dejó expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, quien fuera designado, a los fines de la realización del justiprecio de los bienes embargados en la presente causa, y aun cuando el perito designado se presentó en la audiencia siguiente, manifestando su excusa por no haber asistido en la oportunidad fijada para su juramentación, a criterio de quien decide, no debió procederse a la juramentación inmediata, sino a notificarlo para una próxima oportunidad para que tuviera lugar el acto de juramentación, o bien, a juicio del propio juez de la causa, designar a otro perito de su libre elección, cumpliendo con las respectivas formalidades.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de abril de 2000, dejó establecido lo siguiente:


“…esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados pueden considerarse “formalidades” per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantía del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)…”


Siendo ello así, y ante la evidencia de la no comparecencia del perito designado, el día fijado por el tribunal de mérito, y habiendo éste presentado sus excusas por su incomparecencia, el juez debió fijar una nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de juramentación, o bien, proceder a la designación de un nuevo perito, previa su notificación y posterior juramentación, motivo por el cual, deberá revocarse la decisión dictada, y, en consecuencia, declararse con lugar la apelación interpuesta, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


CAPÍTULO III
DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Hurtado León, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, proferida por el tribunal a-quo. Segundo: REVOCA la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual negó lo solicitado por el actor teniéndose como juramentado al ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, experto designado en la presente causa; en consecuencia, se ordena, fijar una nueva oportunidad para la designación y posterior juramentación del perito. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


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Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria Accidental


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).

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La Secretaria Acc.


Interlocutoria (Especial Ordinario)


Exp. N° 0612


SM/MR/yr.