REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


JUEZA PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
CAUSA N°: 1912-06


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado NUMA HUMBERTO BECERRA C., mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2006, procediendo en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas con la ponencia de la Abogada Ana J. Villavicencio C., Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, se procede a resolver la INHIBICION propuesta, previas las siguientes consideraciones:


DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Corte de Apelaciones, que en el caso examinado el Juez inhibido Abogado NUMA HUMBERTO BECERRA C., fundamenta su Inhibición en la causal contemplada en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 01 de noviembre de dos Mil Seis (2006), comparece ante la Secretaría de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el Juez NUMA HUMBERTO BECERRA C, y por la presente acta declara: “Cursa ante esta Sala expediente distinguido con el N° 1890-06, contentivo de las actuaciones correspondientes, al recurso de apelación interpuesto por el abogado José Rafael Zapata, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Pedro José Castro Escalona, en la causa identificada con el alfanumérico 2C-9113-04.
Ahora bien por cuanto en fecha 11 de agosto de 2006, planteé mi inhibición en la causa 1857-06, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala por los abogados Alexander Suárez Caster, José Rafael Zapata Mazzei y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, la cual fue declarada Con Lugar por el competente dirimente de la misma, dada la conexidad existente entre las indicadas causas, en aras de garantizar la transparencia necesaria tanto en el presente expediente como en cualquier otro que guarde relación respecto al thema decidendum, me veo obligado a hacer uso del deber que como funcionario público me impone el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ME INHIBO de continuar conociendo en la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 eiusdem, y en tal razón me aparto del conocimiento de la misma.
Dejo expresa constancia que la presente inhibición obra contra ambas partes. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ INHIBIDO (FDO) NUMA HUMBERTO BECERRA C,. LA SECRETARIA DE LA SALA MIGUELINA CAUTELA…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

El ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación…

“…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…” Negritas añadidas.

Revisadas como han sido las causas esgrimidas por mi compañero de Sala, el Abogado Numa Humberto Becerra, para plantear su inhibición en la causa distinguida con el N° 1912-06, (de la nomenclatura asignada por esta Corte de Apelaciones), he de concluir que el hecho motivo de su incompetencia subjetiva ciertamente le obligaba a separarse del conocimiento de la causa tal como el mismo lo manifiesta.

En efecto, al proceder quien aquí decide, a efectuar la labor Judicial de subsunción de los hechos narrados por el Juez Inhibido en el acta de fecha 01 de noviembre de 2006, los mismos resultan perfectamente encuadrados en el numeral 8°, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, donde él los ha incluido, por cuanto en fecha 11 de agosto de 2006 planteó su inhibición en la causa 1857-06 contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala por los abogados Alexander Suárez Caster, José Rafael Zapata Mazzei y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, la cual fue declarada Con Lugar por el competente dirimente de la misma; y dada la conexidad existente entre aquella causa y la presente, en aras de garantizar la transparencia necesaria se vió obligado a hacer uso del deber que como funcionario público le impone el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos estos que constituyen una causa fundada en motivos graves que ciertamente afectan su imparcialidad, tal como esta previsto por el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el Juez Inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir que, la incidencia planteada por el Abogado NUMA HUMBERTO BECERRA C., fue efectuada en forma legal y fundada en los artículos 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, considera quien aquí decide que la Inhibición se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual la Inhibición formulada debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, SE ACUERDA oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se sirva designar un Juez Accidental que conozca colegiadamente de la causa principal en la cual sobrevino la Inhibición dirimida en el presente caso.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado NUMA HUMBERTO BECERRA C., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

SEGUNDO: SE ACUERDA oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se sirva designar un Juez Accidental que conozca colegiadamente de la causa principal en la cual sobrevino la Inhibición dirimida en el presente caso. Así se decide.-

Déjese copia certificada de la decisión recaída en esta incidencia y agréguese una igual a la causa principal. Remítase copia certificada al Juez Inhibido. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PONENTE

DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la misma fecha indicada siendo las _____________horas .-

DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA


AJVC/DMCT/mcrr.
Causa N° 1912-06