REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


JUEZ: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN
CAUSA N°: 1913-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTE: ABOGADO JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS
RECUSADO: ABOGADO FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la RECUSACIÓN propuesta en fecha 18 de octubre 2006, por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, Abogado Defensor de los ciudadanos Luis Roberto Marin Sivira, Luis Marin Cordero y Carlos Ramón Quintero, en contra del Abogado FREDY MONTESINOS, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Jueza designada al efecto a resolver la RECUSACIÓN propuesta, previas las siguientes consideraciones:

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

1.1. En fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, Abogado Defensor de los ciudadanos Luis Roberto Marin Sivira, Luis Marin Cordero y Carlos Ramón Quintero, mediante escrito contentivo de un folio útil que riela al folio uno de las presentes actuaciones intento formal RECUSACIÓN en contra del ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con fundamento en el artículo 85 y 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
1.2.- En fecha 26 de octubre de 2006, el Juez recusado Abogado Fredy Antonio Montesinos Lucena, presentó el Informe, al cual hace referencia al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.3.- El 03 de noviembre del año 2006, fueron recibidas en esta Alzada, las actuaciones contentivas de la Recusación planteada, procediéndose en fecha 06 de noviembre de 2006, a darle entrada en el Libro de Registro respectivo bajo el N° 1913-06; y, habiéndose dado cuenta de lo ordenado a la Corte en pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza ANA J. VILLAVICENCIO C., y le fueron remitidas las actuaciones el día 07 del mismo mes y año.
1.5.- En fecha 09 de noviembre de 2006, se Admitió la Recusación propuesta, y se declaro abierto el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que los interesados promovieran las pruebas que estimaren procedentes, observándose de autos que las partes no obstante haber sido notificadas de la decisión dictada, no hicieron uso de esta actividad probatoria.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites procedimentales correspondientes, pasa esta alzada a decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

La parte recusante, expone lo siguiente:

1.1- “…Ratifico la recusación que hice ante usted en el último Sorteo de Escabino Extraordinario en fecha 10 de Octubre de 2006, en la Causa signada con el N° 1M-1469-06 en contra del Juez del Tribunal de Juicio N° 01 , FREDDY MONTESINOS LUCENA. …”
1.2.- “…Ciudadano Juez ocurre que usted el pasado mes de junio, se reunió con la hermana de una imputada que responde por nombre de: OMAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad N° 12.860.099, cuyo expediente riela en este tribunal bajo el N° 1M-1543-06, ahora bien usted le manifestó a la hermana de dicha imputada, que se buscara otro abogado por que yo no había apelado a la decisión tomada por el tribunal de control que conocía la causa en su debida oportunidad. Información que es totalmente falsa, ya que la misma la realice y existe en la sala única de apelación bajo el N° 1831-06...”
1.3.- “…Ahora bien ciudadano Juez por esta causa y empeño que usted tiene de crear una mala imagen hacia mi persona y expresar que yo no puedo ejercer el derecho por causa a mi ceguera. Por lo que existe una enemistad manifiesta. Por lo tanto lo recuso…y en todas las causas donde yo sea parte, lo recuso…”
2.- PIDE:
2.1.- “…Y en esta ratificación de formal recusación dejo claro que no estoy solicitándole la inhibición quedando claro que mi acción es meramente para recusarlo por su conducta descalificativo hacia mi persona tal como lo ha expresado con los familiares de mis defendidos…”

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El Juez Recusado, Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA INFORMA que:

1.1.- “…En primer término, y a todo evento, niego y rechazo los pretendidos hechos alegados por el precitado Abogado Defensores Privado, y que de una manera acentuadamente irresponsable y contraria a la ética pretende endosarme, pues afirmo de manera expresa y categórica que en todo momento he asumido una actitud ponderada, prudente, con estricto apego a los Principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, lo que es más importante aún, de consideración y respeto hacia el colega Abogado JHONNY AROCHA y hacia las partes…”
1.2.- “…En segundo término, afirmo que carece de toda veracidad el pretendido hecho esgrimido por el tantas veces nombrado Abogado, porque en efecto en ningún momento mantuve o he mantenido directas o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre los asuntos sometidos a mi conocimiento, y menos he utilizado calificativos de naturaleza peyorativa e hiriente hacia él como persona invidente, pues mi concepción filosófica de la vida y de las cosas así lo determina…”
1.3.- “…Por último, rechazo y niego el pretendido hecho señalado por el Recusante por cuanto es un señalamiento falso e infundado, que lesiona mi fuero interno como Operario de Justicia Penal y daña seriamente mi integridad personal y mi dignidad…”
2.- PIDIÓ:
2.1.- (Sic) “…solicito a esa honorable Corte de Apelaciones declare sin lugar, la Recusación intentada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente incidencia, corresponde a quien suscribe el presente fallo, resolver la recusación planteada y a tal efecto se hacen las siguientes reflexiones doctrinarias:
La recusación como ha venido señalando de manera diuturna y pacifica la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Sic) “…Constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa con fundamento en alguna de las causales previstas en la ley. Por otra parte la recusación está sometida a ciertos requisitos de forma igualmente establecidos en la ley, entre ellos, el relativo a la legitimación activa de quien formula la solicitud…”.
Sentado lo anterior, debe previamente verificarse la legitimación del recusante y en tal sentido, se observa:
En el caso de autos, el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, representa la Defensa de los ciudadanos Luis Roberto Marin Sivira, Luis Marin Cordero y Carlos Ramón Quintero, plenamente identificados en la causa N° 1M-1469-06 (Nomenclatura interna del Juzgado de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial) y por los hechos arriba especificados, recusó al Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por considerarlo incurso en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, se observa además que la incidencia tuvo lugar en la causa que por la comisión de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, Asociación para Delinquir; Ocultamiento de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca, se le sigue a los ciudadanos: Luis Roberto Marín Sivira, Luis Marín Cordero y Carlos Ramón Quintero, cuya defensa es representada por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios.
En tal sentido, se advierte que el Abogado antes mencionado se encuentra ciertamente legitimado para ejercer tal actuación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem, conforme al cual pueden recusar entre otros, el imputado y su defensor, por lo que se concluye que posee la Legitimación Activa requerida.
Ahora bien, es de observar que no obstante haberse abierto por esta Alzada el lapso probatorio correspondiente y habérsele notificado de ello, el Abogado recusante no presento en el lapso establecido acervo probatorio alguno que acreditara su dicho, en relación a la causal de recusación propuesta, como lo es la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la “enemistad manifiesta”.
Por su parte, el Juez recusado sostiene: “…afirmo de manera expresa y categórica que en todo momento he asumido una actitud ponderada, prudente, con estricto apego a los Principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, lo que es más importante aún, de consideración y respeto hacia el colega Abogado JHONNY AROCHA y hacia las partes…” sigue apuntado “…afirmo que carece de toda veracidad el pretendido hecho esgrimido por el tantas veces nombrado Abogado, porque en efecto en ningún momento mantuve o he mantenido directas o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre los asuntos sometidos a mi conocimiento, y menos he utilizado calificativos de naturaleza peyorativa e hiriente hacia él como persona invidente…” y por último expresa: “…rechazo y niego el pretendido hecho señalado por el Recusante por cuanto es un señalamiento falso e infundado, que lesiona mi fuero interno como Operario de Justicia Penal y daña seriamente mi integridad personal y mi dignidad…”
En este contexto y como antes se dijo, el Abogado recusante no trajo a los autos evidencia probatoria alguna que permitiera acreditar los hechos por él alegados, la recusación no debe prosperar por lo que necesariamente ha de ser Declarada Sin Lugar. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado Jhonny Jovanny Arocha Barrios, Abogado Defensor de los ciudadanos Luis Roberto Marín Sivira, Luis Marín Cordero y Carlos Ramón Quintero, contra el Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Abogado Freddy Montesino Lucena.
Queda así resuelta la incidencia de recusación planteada en el caso de especie.
Publíquese, regístrese, comuníquese lo conducente a los interesados.
Déjese copia certificada de la decisión recaída en la presente incidencia y remítase mediante oficio, copia certificada de la misma al Abogado FREDY MONTESINOS LUCENA, Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial para que este a su vez haga la participación correspondiente al Juez que actualmente conoce de la causa principal. Remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



NUMA HUMBERTO BECERRA C.
PRESIDENTE



HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE


DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA
La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las 03:25 pm


DALIA MIGUELINA CAUTELA
SECRETARIA






NHB/HRB/AJVC/DMCT/mcrr.
CAUSA N° 1913-06.