REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: HUGOLINO RAMOS BETANCOURT
MOTIVO : DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
CAUSA N° : 1731-05

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMTIMANTE: MARISOL SANTELÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.1574.917, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Arenas de Valencia, piso 1, oficina 11, Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.604, domiciliado en el Edificio Torre 4, Piso 11, C/C 1105, Valencia, Estado Carabobo.
INTIMADO: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.768.523, domiciliado en la Calle Urdaneta cruce con Zamora, casa s/n, Tinaco, Estado Cojedes.-

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR
DEL ASUNTO SUB-EXAMINE

El día 09-12-05 fue recibido en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el Oficio N° 1275, de fecha 07-11-05, mediante el cual se remite la causa original signada bajo el N° 2U-1393-05, que por Intimación de Honorarios es seguida al ciudadano López Aguilar José Ramón, contentiva de la Declinatoria de Competencia formulada por el Abogado Gerardo José Torrealba Peraza, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial, por considerar que es incompetente para conocer sobre la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales realizada por la abogada Marisol Santeliz. Tal declinatoria fue realizada en virtud de que en fecha 19-10-06, el abogado Manuel Canuto Pérez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 también de este Circuito Judicial Penal declinare a su vez la competencia en el antes mencionado Juzgado de Juicio.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta a la Sala y se designó Ponente al Juez Hugolino Ramos Betancourt, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.





III
LOS HECHOS

La abogada Marisol Santeliz, con el carácter de defensora privada en la presente causa, mediante escrito presentado ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone:

“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 11 de Marzo del 2.002, en la sede de mi escritorio jurídico, ubicado en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, fui contratada por el ciudadano JOSE RAMON LOPEZ AGUILAR, quién es Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.768.523, con domicilio en la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes. El referido contrato de servicios profesionales fue de manera verbal, dado la urgencia del servicio solicitado, en el establecimos que le prestaría mis servicios profesionales como ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL, en una causa seguida en su contra, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la cual está signada con el número de expediente 2C-2381-01. Acordamos que aún cuando los servicios debería prestarse en el Estado Cojedes, el pago de mis honorarios profesionales debían hacerse en esta ciudad de Valencia, específicamente en la Avenida Bolívar, Edificio Arenas de Valencia, piso 1, oficina 11, Estado Carabobo. Establecimos que el monto de mis honorarios profesionales fueran pagados de forma progresiva, es decir conforme se actuara en la causa. Ahora bien, en fecha 11 de Marzo del 2.002, me trasladé a la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sede del Palacio de Justicia donde mediante escrito fui designada por el mencionado ciudadano como su Defensora Privada, en esa misma fecha solicité del Tribunal se me expidiera copias simple del expediente. En los días sucesivos me dedique exclusivamente a atender la defensa de Jose Ramon Lopez Aguilar, con el constante traslado de la ciudad de Valencia hacia la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Mis actuaciones comprendieron la redacción de poder especial, estudio del caso, fijación de la estrategia de la defensa, redacción de escritos, asistencias, entrevistas con testigos, visitas a la Fiscalia del Ministerio Público, etc, actuaciones estas debidamente soportadas en las copias certificadas del expediente, que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”. Esta relación profesional se desarrollaba normalmente, hasta que en fecha 9 de Abril del 2.002, de manera intespectiva y sin que mediara justificación alguna, mediante escrito contenido en la causa, fui revocada por el ciudadano Jose Ramon Lopez Aguilar, como Defensora. Ciudadano Juez, muchas han sido las gestiones realizadas por mi, para obtener el pago mis honorarios profesionales, por lo que no tengo otra alternativa que estimar e intimar mis honorarios profesionales por esta vía…”

IV
DE LA COMPETENCIA


Previamente esta Sala, debe determinar su Competencia para conocer del asunto y a tal efecto, observa:

Visto que la remisión de la presente causa a esta Corte de Apelaciones obedece al conflicto de no conocer planteado por dos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial, siendo que la instancia superior común está representada por esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se declara competente para conocer del conflicto de no conocer. Así se declara.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Alzada observa lo siguiente:

En fecha 22-03-05 esta Corte de Apelaciones, ante el recurso de apelación interpuesto en la causa por el abogado Gustavo Boada, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 18-10-04, dictó decisión mediante la cual:

“…se ordena al Juez de la Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal o aquel ante el cual cursa la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AGUILAR, caso de no tenerla el primero mencionado, para que se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la referida pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la ciudadana Abogada MARISOL SANTELIZ...”

En razón de ello, fue remitida la causa al Juzgado de Control a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala.

En fecha 19-10-05, ese mismo Juzgado acordó:

“…Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de que conozca este asunto y resuelva lo conducente. En tal virtud, quien decide, ordena la inmediata remisión de la Causa distinguida con el N° 2C-8095-03 (Dos Piezas) acompañada del Cuaderno Separado, al tribunal Segundo de Juicio a los fines de que resuelva lo conducente…”.

En el mismo orden de ideas, una vez recibidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-05 acordó:

“…Primero: Declina la competencia. Se declara incompetente y ordena la inmediata remisión a la Corte de Apelaciones, de la Causa distinguida con el N° 2-U-1392-05, constante de dos Piezas la primera de Doscientos Dieciséis (216), la Segunda de Setenta y Tres (73) folios útiles y un Cuaderno separado contentivo de Ciento Treinta y Seis (136) folios útiles. Todo de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 67 Ejusdem...”

Sentado lo anterior y recibida como ha sido en esta Corte de Apelaciones, procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, la causa contentiva de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano López Aguilar José Ramón, por quien era representante judicial, abogada Marisol Santeliz, derivados presuntamente de las actuaciones realizadas en el juicio incoado en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente, esta Alzada pasa a decidir en los siguientes términos:

Es necesario precisar que, la Competencia está demarcada por el juicio principal y en el caso de especie, la competencia para conocer sobre la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivada del proceso penal, en atención a la competencia funcional y por razones de economía procesal, debe conocerla el Tribunal por donde actualmente se ventila la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AGUILAR, la cual según consta en la presente causa, actualmente se encuentra ante el supra mencionado Juzgado de Juicio.

En consecuencia, la Sala acuerda que el Tribunal Competente para conocer sobre la pretensión sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, u otro de este mismo Circuito Judicial Penal que esté conociendo actualmente la causa donde presuntamente se causaron los honorarios estimados e intimados y aunado a ello, deberá dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 22-03-05 mediante la cual ordena “…se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la referida pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la ciudadana Abogada MARISOL SANTELIZ…”. Todo con fundamento al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que el Tribunal Competente para conocer la pretensión sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal u otro de este mismo Circuito Judicial Penal que esté conociendo actualmente la causa donde presuntamente se causaron los honorarios estimados e intimados y aunado a ello, deberá dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 22-03-05 mediante la cual ordena “…se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la referida pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la ciudadana Abogada MARISOL SANTELIZ…”. Todo con fundamento al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el día trece ( 13 ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL PRESIDENTE
NUMA HUMBERTO BECERRA



HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ PONENTE JUEZA

LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 9:00 horas de la mañana.-


LA SECRETARIA
DALIA MIGUELINA CAUTELA

CAUSA N° 1731-05
HBC/HRB/AVC/mct/esa/adr.-