REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: EULISER GENARO FERNANDEZ
CAUSA N° 1920-06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por el ciudadano EULISER GENARO FERÁNDEZ, Juez de Primera Instancia, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en acta de fecha 06 de noviembre de 2006 de las presentes actuaciones. Efectuada como ha sido la lectura individualizada de las actas conducentes, entra esta Sala Única con la ponencia de la Juez designada al efecto a resolver la inhibición propuesta previas las siguientes consideraciones:

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Observa esta Alzada, que en el caso examinado el Juez inhibido EULISER GENARO FERNANDEZ, fundamenta su inhibición en la causal inserta en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al expresar lo siguiente:
(Sic) “…yo, EULISER GENARO FERNANDEZ, Juez de ese Despacho, en virtud, causa signada bajo el N° 1C-1511-05, seguida contra el ciudadano: WILMER GREGORIO BETANCOURT, venezolano, 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (14.273.765) residenciado Lomas de Mitinbis, Municipio y parroquia del carmen, Bocono Estado Trujillo, teléfono N: 04169709750, quien en la audiencia de presentación de este mismo día, designa como defensor de confianza al Abg. EULER FERNANDEZ FLORES, a quien me unen vínculos directos de consanguinidad, por ser mi hermano; Razón por la cual se levanta la presente acta de inhibición; y son razones suficientes que afectan el animo de quien le corresponde el conocimiento y decisión de la presente causa, lo cual afecta el animo e imparcialidad del juzgador; razón por la cual con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 1 del código orgánico procesal penal, la cual expresamente señala los motivos de inhibición por el vínculo expreso de parentesco por consanguinidad, razón por la cual ME INHIBO del conocimiento de la presente causa en concordancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la Tutela Judicial Efectiva del Estado y el cual prevé: Artículo 26. “ …(Omissis). El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal). Por otra parte, a los fines de evitar la paralización del proceso, el conocimiento de la referida causa pasará inmediatamente, a quien deba sustituirme conforme a la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Corte de Apelaciones. Remítase la mencionada causa a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, a cualquier otro Tribunal de Control, que corresponda. Es todo, anexo copias certificadas del acta de la audiencia de presentación de imputados de esta misma fecha a los fines de de demostrar la causa prevista en el artículo 86 Ord. 1 del código orgánico procesal penal. EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (Fdo) ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ FLORES…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa: El ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 86; Causales de inhibición y recusación….

…1.Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…”

Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por el Juez Inhibido en relación con la incidencia planteada se observa:

Que en el caso que nos ocupa, el Juez Inhibido en la diligencia respectiva de inhibición antes transcrita, expresa los motivos del impedimento que le obligaron en su carácter de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar a que se le recusara, toda vez que entre él y el abogado Euler Genaro Fernández, existe un parentesco de consanguinidad, como lo expresa él en el acta, y el mencionado abogado Euler Genaro Fernández, es el Defensor de Confianza del imputado ciudadano Wilmer Gregorio Betancourt en la causa signada con el N° 1C-1511-06.
Así las cosas, quien aquí decide considera que en el presente caso, los hechos expuestos por el ciudadano Juez inhibido, obviamente inciden en la IMPARCIALIDAD que debe tener al juzgar el caso concreto, lo cual permite decidir, que la incidencia planteada por el Abg. Euliser Genaro Fernández, fue efectuada en forma legal y fundada en el artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera quien aquí decide que la misma se encuentra en todo ajustada a derecho, razón por la cual la inhibición formulada debe ser declarada CON LUGAR Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Euliser Genaro Fernández, procediendo con el carácter de Juez de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante acta de fecha 06 de noviembre de 2006, que cursa en las presentes actuaciones. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal debe continuar conociendo del proceso en referencia. Todo ello a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y comuníquese lo conducente.
Déjese copia de la decisión recaída en esta incidencia, remítase copia certificada al Juez Inhibido, para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce de la causa principal, sobre la presente decisión.
Remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, donde despacha la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos a los ( ) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




NUMA HUMBERTO BECERRA C
PRESIDENTE



HUGOLINO RAMOS B. ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ JUEZA PONENTE



DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

La anterior decisión se publicó en la fecha indicada siendo las 08:45 am.


DALIA MIGUELINA CAUTELA T.
SECRETARIA

NHBC/HRB/AJVC/DMCT/mcrr.
CAUSA N° 1920-06.