REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 09 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º
SOLICITANTE: ALICIA MODESTA MOLINA, venezolana, mayor de
edad, Cèdula de Identidad Nro. V-10.323.354.-
OBLIGADO ALIMENTARIO: OMAR ESPOSORIO TOVAR CARRILLO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de
Identidad nro. V-12.365.991.-
DESCENDIENTE: NARDELYS FAVIOLA MOLINA, de cuatro (04) años
de edad.
MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.002-135.
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se realizò en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: OMAR ESPOSORIO TOVAR CARRILLO Y ALICIA MODESTA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nros. V-12.365.991 y V-10.323.354; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere la LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de la niña NARDELYS FAVIOLA MOLINA. Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO ciudadano OMAR ESPOSORIO TOVAR CARRILLO ofrece el DIEZ POR CIENTO (10%) de su sueldo mensual para la OBLIGACION DE ALIMENTO, de la niña NARDELYS FAVIOLA MOLINA, los cuales le serán descontados de la nomina de su lugar de trabajo, que lo es EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES, ofreció igualmente el DIEZ POR CIENTO (10%) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO Y el DIEZPOR CIENTO (10%) de sus PRESTACIONES SOCIALES, así como los intereses que generen las mismas, y asi como cualquier pago que sele haga a favor de la referida Niña; y solicitò al Tribunal que oficiara lo conducente para su lugar de trabajo.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è interesen legítimos de la niña NARDELYS FAVIOLA MOLINA, ya identificada, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV delL Ministerio Publico. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Nueve (09) dìas del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha siendo las 10l:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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