REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 09 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTE: BERTHA JOSEFINA QUIÑONES, venezolana,
Mayor de edad, Cèdula de Identidad Nro.
V-11.975.435.-


OBLIGADO ALIMENTARIO: CARLOS ALBERTO PEREZ, Venezolano, mayor
de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.
V-9.535.781.-

DESCENDIENTES: IMER ALEXANDER, ALBERTH YADRUBY, EBIAR
ALEJANDRO Y CANDY ROMERCY PEREZ
QUIÑONEZ, de Catorce (14), Trece (13), Once (11)
y Nueve (09)
años de edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.002-128.-



En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PEREZ Y BERTHA JOSEFINA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nros. V-9.535.781 y V-11.975.435; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere la LA HOMOLOGACION DE LA REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de los Adolescentes IMER ALEXANDER, ALBERTH YADRUBY, EBIAR ALEJANDRO Y CANDY ROMERCY PEREZ QUIÑONEZ, de Catorce (14), Trece (13), Once (11) y Nueve (09) años de edad.- Y estando esta CONCILIACIÒN de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 Eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- En los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, manifestó no tener trabajo fijo, que sólo trabaja con la agricultura, pero para cumplir con la Obligación Alimentaria de sus hijos se comprometió a vender una moto de su propiedad, para dividir en mensualidades la OBLIGACION ALIMENTARIA, de los Adolescentes IMER ALEXANDER, ALBERTH YADRUBY, EBIAR ALEJANDRO Y CANDY ROMERCY PEREZ QUIÑONEZ.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è interesen legítimos de los Adolescentes antes identificados, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Nueve (09) (del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha siendo las 10l:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL