REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 30 DE MAYO 2.006.-
196º y 147º



PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.11.964.990 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: NESTOR ALONZO PEREZ LOPEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.538.78, domiciliado en el sector El Chaparral carretera nacional Tinaco Valencia del Municipio Tinaco Estado Cojedes

DESCENDIENTE: MARIA YANIRE Y JOSÉ FRANCISCO PEREZ CAMPO, de quince (15) y trece (13) años de edad.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 2003-160.


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA CAMPO, cédula de e Identidad No. V-11.964.990,acuando en representación de los Adolescentes, MARIA YANIRE Y JOSÉ FRANCISCO PEREZ CAMPO, de QUINCE (15) y TRECE (13) años de edad, la cual corre inserta al folio veintidós (22) del presente Expediente, mediante la cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que interpuso en fecha 12-02-2001, por ante el Consejo de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente El Pao Estado Cojedes, contra el ciudadano: NESTOR ALONZO PEREZ LOPEZ.- Este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÒN A LA MISMA, confiriéndole el carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el Procedimiento de solicitud de Obligación Alimentaria que la motivo y ordena el archivo definitivo del expediente respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de Este Tribunal, a los Treinta (30) dìas del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTEESPECIAL,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, Conste.-

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL