REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 25 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º
SOLICITANTES: ELI SABEL PACHECO, Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cèdula de Identidad Nro.
V -14.625.920.-
OBLIGADO ALIMENTARIO: ALIS RAMON CANELON, Venezolano, mayor de
edad, titular de la Cèdula de Identidad nro. V-8.422787
DESCENDIENTES: ALI ALEJANDRO Y ELIS MACARENA CANELON
PACHECO, de Catorce (14) y Trece (13) años de
edad.-
MOTIVO HOMOLOGACION DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.006-225.-
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: ALIS RAMON CANELON Y ELI ISABEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.422.787 y V-9.824.468; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de los Adolescentes ALI ALEJANDRO Y ELIS MACARENA CANELON PACHECO, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad; y estando esta CONCILIACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 Eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El Ciudadano ALIS RAMON CANELON ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo mensual, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de los Adolescentes ALI ALEJANDRO Y ELIS MACARENA CANELON PACHECO.- También ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO DE FIN DE AÑO, si la Alcaldía lugar donde trabaja se lo cancelaba, por cuanto a èl lo que le pagan es una dieta.- En cuanto a las Prestaciones Sociales no ofreció nada en virtud de lo antes expuesto.- En lo referente a medicina, consultas médicas, útiles escolares, lo compartirá con la madre de sus hijos, por último solicitó al Tribunal que lo que èl ofreció se lo descuenten por nómina por ante la Alcaldía de èste Municipio El Pao.- Se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana ELI ISABEL PACHECO, identificada anteriormente, la cual manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el Obligado Alimentario Ciudadano ALI RAMON CANELON.- Este Tribunal le manifestó a la referida Ciudadana, que le entregará Oficio para que aperture una Cuenta de Ahorro a favor de los Adolescentes antes señalados en el Banco BANFOANDES, Sucursal San Carlos Estado Cojedes.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è intereses legítimos de los Adolescentes antes identificados, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veinticinco (25) dìas del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ANA DIAZ SANDOVAL
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