REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 22 DE MAYO DE 2006.-
196º y 147º


SOLICITANTE: YANEIDA YAHILY HERRERA MARTINEZ, venezolana,
mayor de edad, Cèdula de Identidad
Nro. V-14.625.920.-

OBLIGADO ALIMENTARIO: EVELIO JOSÉ CRUCES, Venezolano, mayor de edad,
Titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-10.987.920.

DESCENDIENTES: ANTHONY JOSÉ y EVELY DEL CARMEN CRUCES
HERRERA, de Doce (12) y Tres (03) años de edad.-

MOTIVO HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.006-224.-



En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se realizó en este Tribunal ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: EVELIO JOSÉ CRUCES Y YANEIDA YAHILY HERRERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.987.920 y V-14.625.920; y Visto el contenido del acta convenio, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a dicho acuerdo, la cual requiere LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenida entre los ciudadanos antes mencionados, padres de los Niños ANTHONY JOSÉ y EVELY DEL CARMEN CRUCES HERRERA, de Doce (12) y Tres (03) años de edad,
Y estando esta CONCILIACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA prevista en la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 8 Eiusdem, obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la Ley orgánica para la Protecciòn del niño y Adolescente. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos siguientes: El Ciudadano EVELIO JOSÉ CRUCES ofreció la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de los Niños ANTHONY JOSÉ y EVELY DEL CARMEN CRUCES HERRERA, los cuales los depositará en èste Tribunal para que los retire la Ciudadana YANEIDA YAHILY HERRERA MARTINEZ, madre de los referidos niños, por cuanto èl trasladarse para San Carlos a depositar dicha plata, tiene que pagar pasaje y gana un sueldo de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales como facilitador de la Misión Rivas, con lo que respecta a BONO DE FIN DE AÑO se comprometió en ayudar a los niños con la compra de la ropa y zapatos, en medicina y consulta médica los ayudará en lo que pueda, por cuanto el cargo que tiene como facilitador es por seis (6) o siete (7) meses, al culminar dicha misión le suspenden éste incentivo.- En cuanto a la Ciudadana YANEIDA YAHILI HERRERA MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el Ciudadano EVELIO JOSÉ CRUCES.- Por cuanto este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos è intereses legítimos de los Niños antes identificados, sino que satisface el derecho que lo asiste, consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Este Tribunal da por consumado el ACTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA è imparte su aprobación, HOMOLOGANDO LA CONCILIACIÒN. Procédase como en Sentencia pasada con AUTORIDADD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Articulo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV DEL Ministerio Publico. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Veintidós (22) dìas del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS






LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ANA DIAZ SANDOVAL