REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO ”PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 10 DE MAYO DE 2006.-
196º Y 147º


SOLICITANTES: PORFIRIO RAMON RIVAS, venezolano, mayor de
edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.674.396.-

DENNIS JOSEFINA SILVA ORTEGA, venezolana,
Mayor de Edad, Cèdula de Identidad Nro.
V-10.321.777.-

DESCENDIENTES: CARLOS ALBERTO, DENNIS NOHELIS, ENNIS EGLEE Y
KARLEN ESTEFANIA RIVAS SILVA, Diecisiete (17),
Dieciséis (16), Quince (15) y Doce (12) años de edad.-

MOTIVO HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION
ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: 2.00l-84.-


En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), se realizó ACTO CONCILIATORIO entre las partes Ciudadanos PORFIRIO RAMON RIVAS Y DENNIS JOSEFINA SILVA ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.674.396 y V-10.321.777, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Las Brujitas del Municipio Tinaco Estado Cojedes; y la segunda domiciliada en ésta Población, actuando en nombre y representación de los Adolescentes, CARLOS ALBERTO, DENNIS NOHELIS, ENNIS EGLEE Y KARLEN ESTEFANIA RIVAS SILVA, de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Quince (15) y Doce (12) años de edad, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, y ambas partes manifestaron su conformidad en los términos siguientes: El OBLIGADO ALIMENTARIO, Ciudadano PORFIRIO RAMON RIVAS ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo integral mensual, para cubrir la OBLIGACION ALIMENTARIA de los Adolescentes antes mencionados, también ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%) de su BONIFICACION DE FIN DE AÑO; y el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus PRESTACIONES SOCIALES y todo aquel beneficio a favor de los Adolescentes antes identificados, y solicitó al Tribunal que oficiara lo conducente a su lugar de Trabajo que lo es Finca Las Matas, ubicado en el Caserío El Barbasco, Vía El Baúl, de èsta Jurisdicción, también manifestó que en lo referente a medicina, vestimenta, consultas medicas y Educación ayudará a la madre de sus hijos en lo que pueda, y estando ésta Conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA previsto en la Ley Orgànica para la Protecciòn del niño y del Adolescente, en el Artìculo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado Niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artìculo 8 Ejusdem. Este Tribunal del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION celebrada entre las partes ya identificadas, relativo a OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos como lo establecieron.- Notifíquese al Fiscal 4º del Ministerio Pùblico.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Nueve (09) dìas del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).-AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL

En ésta misma fecha se cumplió con lo acordado en el auto anterior.- Conste

LA SECRETARIA,


ANA DIAZ SANDOVAL