REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de mayo de 2006.
196º y 147º
Demandante. LUZ MARIA POLO.
Demandado. JESUS RAFAEL ARTEAGA RODRIGUEZ.
Asunto. Solicitud de aumento de obligación alimentaria.
En fecha 10 de los corrientes fue presentado por la demandante ya identificada, asistida por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, una solicitud de aumento de obligación alimentaria al obligado alimentario ciudadano JESUS RAFAEL ARTEAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.674.889, a favor de su hija XXXXXXXXX, el aumento solicitado es de un 20 % del salario y de un 30 % de su bonificación de fin de año. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO. Riela al folio 12 del expediente un acta de acto conciliatorio suscrito por las partes, en fecha 04 de octubre de 2004, en el que de mutuo acuerdo establecieron una obligación alimentaria a favor de su hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), además del compromiso de cubrir de manera compartida los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad y con relación a los gastos de fin de año igualmente llegaron al acuerdo de compartirlos en un 50 % cada uno de los progenitores. SEGUNDO. Igualmente riela al folio 64, oficio Nº. CG-CP-DSS-DBS-DL-Nº. 2476, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional, Dirección de Seguridad Social con sede en Caracas; en el cual se aprecia cual era la remuneración mensual del obligado alimentario a la fecha del acuerdo y cual es la remuneración mensual a partir de la fecha del oficio antes señalado. Si al momento de realizar el acto conciliatorio el obligado alimentario percibía una remuneración mensual neta a cobrar de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 549.522,54), y establecieron de mutuo acuerdo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo que equivale a un porcentaje aproximado del 9,5% de dicha remuneración. Y si en los actuales momentos el obligado alimentario percibe una remuneración mensual neta a cobra de NOVECIENTOS NEVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 994.801,81); el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los elementos a considerar para la determinación de la obligación alimentaria, tomando en cuenta las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado, en aras de salvaguardar interés superior del niño y del adolescente, y a los fines de garantizar el incremento proporcional y automático de dicha obligación, quien aquí decide establece como obligación alimentaria un 15 % de la remuneración mensual neta que perciba el obligado. En relación a la solicitud de aumento de la bonificación de fin de año, el Tribunal igualmente decide establecer dicho descuento en un 20%, ambos incrementos comenzarán a regir a partir de la presente decisión. Así se decide. Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria. Publíquese, regístrese y archívese copia de la presente decisión.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 99.
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