REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de mayo de 2006.
196º y 147º
Por cuanto en la presente causa consta que el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO MATUTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.982, mediante diligencia suscrita en fecha 10 de julio de 2001, manifestó que su representado, ciudadano ENELIS ESTEBIN FLORES ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.673.144, celebró una transacción con el Municipio Girardot del estado Cojedes parte demandada, mediante la cual éste pagó la totalidad de las prestaciones sociales. Igualmente manifiesta el apoderado judicial que, por cuanto está debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal como se evidencia de la cláusula cuarta de dicha transacción, procede a desistir de la demanda y del procedimiento en el presente juicio de calificación de despido intentado por su representado contra el Municipio Girardot del estado Cojedes. De la revisión minuciosa de las actas del expediente, se evidencia que efectivamente si ha habido desistimiento de la demanda y del procedimiento por parte del actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, da por consumado el acto de desistimiento. Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la debida homologación judicial, otorga carácter de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena la remisión del expediente a la Oficina de Archivo Regional con sede en San Carlos, estado Cojedes. líbrese oficio
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 19.
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