REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 18 de mayo de 2006.
196º y 147º.
Demandante. AURA TIBISAIS HERNANDEZ SANDOVAL.
Demandado. ARGENIS JOEL MONTERO.
Asunto. Solicitud de aumento de obligación alimentaria.
En fecha 17 de los corrientes fue presentado por la demandante ya identificada, asistida por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente, una solicitud de aumento de obligación alimentaria al obligado alimentario ciudadano, ARGENIS JOEL MONTERO titular de la cédula de identidad Nº. 15.811.061, a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXXX, el aumento solicitado es de un 20 % del salario y de un 15 % de su bonificación de fin de año. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los elementos a considerar para la determinación de la obligación alimentaria, tomando en cuenta las necesidades de las niñas y la capacidad económica del obligado, en aras de salvaguardar interés superior del niño y del adolescente, y a los fines de garantizar el incremento proporcional y automático de dicha obligación, y considerando que desde el mes de julio de 2004, el obligado se encuentra en mora con la obligación alimentaria y que cuyo monto estaba estipulado en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), quien aquí decide considera que lo más prudente es establecer como obligación alimentaria un 20 % de la remuneración mensual neta que perciba el obligado. En relación a la solicitud de aumento de la bonificación de fin de año, el Tribunal igualmente decide establecer dicho descuento en un 15%, como ha sido solicitado. Ambos incrementos comenzarán a regir a partir de la presente decisión. Así se decide. Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria. Publíquese, regístrese y archívese copia de la presente decisión. Líbrese orden de retención al ente empleador.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 69.
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