REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 31 de mayo del año 2006
196° y 147°


PRESUNTO AGRAVIADO: SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES
DE CVA AZUCAR S.A.(SUTRAACVAAZUCAR)
PRESUNTO AGRAVIANTE: CVA AZUCAR, S.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: HP01-O-2006-000002


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos: WILFREDO CASABIANCA y JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Números: 5.262.292 y 6.730.326, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, en su orden, del Sindicato Unitario de Trabajadores de CVA Azúcar, S.A, con domicilio en carretera nacional Troncal 5, callejón Los Silos, Fundación La Salle, CVA AZUCAR, S.A., San Carlos Estado Cojedes, asistidos por el Abogado JESUS PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro- 73.007, y Titular de la Cedula de Identidad 5.211.949 en contra de CVA AZUCAR, S.A., En consecuencia, este Tribunal en virtud de tener conocimiento del presente Amparo, y con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Jose Delgado Ocando, en fecha 06 de febrero del 2001, caso Orlando Rafael Hidalgo Silva, donde estableció que:
… Omissis… “ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como de la pretensión especifica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la indicación de los derechos conculcados en relación con su persona, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora, que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, aclarase a este alto Tribunal dichos aspectos.
Para decidir la Sala Observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, supra mencionado, lo siguiente:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Observa este Tribunal que los ciudadanos, WILFREDO CASABIANCA y JOSE PEREZ, plenamente identificados, fueron notificados el día 26 de mayo de 2006, a las 9:40 AM, por ante su domicilio procesal, para que corrijan el defecto u omisión ordenado por esta Juzgadora, dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. (a los folios 34,35 y 36). Observando este Tribunal que por cuanto en el día 29-05-2006 no hubo Despacho, el mismo debió subsanarse en el lapso ordenado, venciéndosele dicho lapso el 31 de mayo de 2006, a las 9:40 AM, no presentando los solicitantes corrección alguna.

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de amparo constitucional.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Siendo las dos de la tarde (2:00), a los treinta y un día (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).





LA JUEZ,


DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


LA SECRETARIA,

Zenaida Valecillos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Zenaida Valecillos


Exp. HP01-O-2006-000002.