REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000046
PARTE ACTORA: DIEGO FRANCISCO ORTEGA, C.I. 14.613.653.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DAISY GARCIA, INPREABOGADO NRO. 103.957.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LOS VIDEOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL RIVERO, INPREABOGADO NRO. 30.791.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano trabajador DIEGO FRANCISCO ORTEGA, C.I. 14.613.653, debidamente asistido por la ABG. DAISY GARCIA, INPREABOGADO NRO. 103.957 y por la parte demandada el ciudadano JOSE LUIS SILVA DE SOUSA C.I. 8.673.938, debidamente asistido del ABG. PEDRO RAFAEL RIVERO, INPREABOGADO NRO. 30.791. En este acto las partes intervinientes en el presente juicio han acordado a los fines de terminar con el presente proceso, celebrar acuerdo transaccional, y en consecuencia la parte demandada expone: oferto en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (5.552.000,00), por los conceptos reclamados por la parte demandante, en virtud de que se le había cancelado al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (4.448.000,00), a razón del pago de las prestaciones sociales del ciudadano DIEGO FRANCISCO ORTEGA, C.I. 14.613.653, los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, de la siguiente manera: , 1.- En este acto se le hace entrega formal y material al trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), en monedas de curso legal. 2.- Se hace entrega de cheque postdatado, Nro. S-92-11087903, por la cantidad de TRES
MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (3.052.000,00), de fecha 26-06-2006, a favor del ciudadano DIEGO ORTEGA, girado contra el BANCO DE VENEZUELA. En este estado, el trabajador DIEGO FRANCISCO ORTEGA, C.I. 14.613.653, debidamente asistido por la ABG. DAISY GARCIA, INPREABOGADO NRO. 103.905, manifiesta estar de acuerdo y acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada, en los términos y condiciones descritos anteriormente, todo esto con el mejor animo de poner fin a la presente controversia. Las partes de común acuerdo, solicitan a este tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones y como rector del proceso, y vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden publico, analizados los conceptos laborales acordados por las partes intervinientes, correspondientes al mencionado trabajador, todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, y según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, la cual establece:
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada
Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que, el Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente representado en este acto por el apoderado judicial, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia de conformidad al acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, se acuerda cerrar y remitir el presente asunto al archivo sede, una vez que conste en auto el pago efectivo de la ultima cuota, para lo cual la parte actora deberá manifestar lo respectivo al tribunal, a los fines consiguientes. Es todo.
LA JUEZ.
ABG. DILJOSETT MENDOZA. EL TRABAJADOR
ABOGADA DEL ACTOR
EL PATRONO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GREGORYS MARTINEZ
HP01-L-2006-000046
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