REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: HP01-L-2005-000078
En virtud de la diligencia presentada en fecha 22 de Mayo de 2006, la cual corre inserta al folio ciento sesenta y ocho (168) de la presente causa, signada bajo el NRO HP01-L-2005-000078, de la demanda incoado por el ciudadano CARLOS DEL BLANCO, C.I. E-81.666.946, contra FABRICA DE PRODUCTOS DINO C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, diligencia suscrita por los apoderados judiciales, de las partes intervinientes en el presente juicio, por la parte actora, el ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO NRO. 15.970 y por la parte demandada el ABG. CARLOS HUMBERTO COQUIS, INPREABOGADO NRO. 74.140, en la cual acordaron celebrar transacción, por el pago adeudo al trabajador, CARLOS DEL BLANCO, C.I. E-81.666.946, que es por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (36.873.427,37), pago que se realizara bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: se establece un lapso de 15 días de despacho contados a partir de la fecha de homologación. 2.- De no proceder al pago efectivo indicado, se cancelara la deuda en mediante Dación de Pago de bienes, específicamente el compresor y una embaladora, lo cual se realizara de forma inmediata transcurrido el lapso anterior. 3.- en caso de incumplirse ambas modalidades se procederá al remate judicial de todos los bienes embargados ejecutivamente. 4.- ambas partes se comprometen a buscar compradores para los bienes embargados. 5.- La entrega de bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada por parte del trabajador demandante CARLOS DEL BLANCO, se hará bajo inventario inmediatamente una vez culminado el juicio. Asimismo solicitamos al tribunal, se sirva en homologar la presente transacción, ordene la suspensión temporal del remate judicial de los bienes embargados, propiedad de la de la demandada, hasta por el lapso indicado en el punto 1.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial


del estado Cojedes, visto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, encontrándose en la fase de remate judicial, en virtud de los bienes embragados, como se evidencia del acta de fecha 27 de abril de 2006, la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la presente causa y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos del presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este concatenado con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción y dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo

este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, bajo las condiciones suscritas por las partes expresamente señaladas en el acuerdo. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia en virtud, de las condiciones de la transacción, suscritas por las partes intervinientes en el presente juicio, se acuerda, establecer un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a este, a los fines de que la parte demandada FABRICA DE PRODUCTOS DINO C.A., proceda a dar cumplimiento al pago de la deuda, por concepto de cobro de prestaciones sociales, a favor del ciudadano CARLOS DEL BLANCO, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (36.873.427,37), según lo acordado en el primer punto de la transacción, por cuanto fue el monto decretado a ejecutar, como se evidencia al folio ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa, de lo contrario se procederá de conformidad a lo establecido en la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio.
En consecuencia se ordena suspender provisionalmente el remate judicial de bienes embargados.
Una vez cumplida la transacción, la parte demandante deberá manifestarlo al tribunal a los fines consiguientes, y así proceder a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA

LA SECRETARIA.
ABG. GREGORYS MARTINEZ





HP01-L-2005-000078