REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000033
PARTE ACTORA: DAYANA DEL MAR TORREALBA, C.I. 12.767.378.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684.
PARTE DEMANDADA: ARTURO ROQUE. NO COMPARECIÓ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ, NI CONSTITUYÓ.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana DAYANA DEL MAR TORREALBA, C.I. 12.767.378, debidamente asistida por la ABG. GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, quien consigno escrito de pruebas constante de dos (2) folio, sin anexos, el cual se ordena agregar al presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA LA TRABAJADORA

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.
ABG. GREGORYS MARTINEZ
HP01-L-2006-000033
DM