REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRUPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : HP01-R-2006-000034
Por cuanto en fecha 18 de mayo de 2006, los profesionales del derecho ABG. OSWALDO RIOS CASTILLO y la ABG. SOLIS BELLA SUAREZ, INPREABOGADO NRO. 101.470 y 103.954, respectivamente, ejercieron RECURSO DE QUEJA ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NAIRIVIA DEL VALLE CEDEÑO, HILDEMAR PEREZ HERNANDEZ e YSVELIA DEL CARMEN ALVARADO PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nro. 13.124.870, 10.988.704 y 10.994.411, respectivamente, en su carácter de demandantes en el juicio incoado contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES, en el asunto principal signado bajo el Nro.- HP01-L-.2005-000053, el cursa ante este despacho, recurso que ratificaron los ABG. OSWALDO RIOS CASTILLO y la ABG. SOLIS BELLA SUAREZ, INPREABOGADO NRO. 101.470 y 103.954, en la mima fecha de la interposición, como se evidencia del folio seis (6), del presente asunto recurso, en virtud de que al momento del anuncio de la celebración de la audiencia preliminar, en la causa signada bajo el NRO. HP01-L-.2005-000053, en la cual los recurrentes, son parte accionante, y no se encontraba presente, para el momento del llamado de la celebración del acto, alegando que se hizo un solo llamado, y que comparecieron a las once y seis minutos de la mañana (11:06 a.m.), al acto fijado para las once de la mañana (11:00 am), y en consecuencia solicitan en el presente Recurso de Queja se fije nueva oportunidad para la celebración el audiencia preliminar.
En consecuencia resulta imperioso por quien juzga de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y como garante a los principios que rigen este nuevo proceso laboral, acordar lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad al criterio sostenido por la doctrina patria, el RECURSO DE QUEJA, “es el recurso que se interpone ante el superior, cuando el juez o Tribunal inferior incurre en denegación de Justicia o desecha cualquier otro recurso ordinario que procede conforme a derecho”.
En consecuencia por cuanto el quejoso, interpone el recurso ante este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, en virtud de la INCOMPARECENCIA A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, llevada a cabo por este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mal pudiera quien juzga proveer lo conducente, en virtud de que no es competente, de conformidad a lo establecido en el articulo 830, numeral 1°, 834 y 836 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara IMPROCEDENTE el presente RECURSO DE QUEJA interpuesto ante este despacho por el ABG. OSWALDO RIOS CASTILLO y la ABG. SOLIS BELLA SUAREZ, INPREABOGADO NRO. 101.470 y 103.954, respectivamente. PUBLIQUESE, REGISTRESE. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA RIVAS
LA SECRETARIA.,
ABG. GREGORYS MARTINEZ
HP01-R-2006-000034
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