REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2005-000178
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, VENEZOLANO, C.I. 5.743.008
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.023
PARTE DEMANDADA: POOL TAMANACO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO OCHOA, INPREABOGADO NRO. 94.820.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), comparecen ante la sala de audiencia del tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la parte actora el ciudadano trabajador ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, C.I. 5.743.008 y su apoderado judicial ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.023, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial ABG. GUSTAVO OCHOA, INPREABOGADO NRO. 94.820. Las partes acordaron a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación positiva del tribunal, celebrar la siguiente transacción: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00), en cheque Nro. 23509811, girado contra el BANCO BANESCO, de fecha 19 mayo de 2006, CUENTA NRO. 01340410134103008188, a nombre del co-apoderado GUSTAVO PINEDA, NO ENDOSABLE, como pago único a razón del cumplimiento de todas las pretensiones exigidas por el trabajador, por concepto de pago de prestaciones sociales, y solicito en este acto el legajo de pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: En este estado el trabajador ORLANDO ANTONIO HERNANDEZ, VENEZOLANO, C.I. 5.743.008, debidamente asistido por el apoderado judicial ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO. 70.023, expone: manifiesto estar de acuerdo y recibe el cheque antes mencionado, y deja constancia que nada tengo que reclamarle al referido patrono derivado de la primera relación laboral, la cual se encuentra debidamente homologada ante la inspectoría del trabajo tal como consta en autos, siendo que la cantidad aquí recibida satisface todos y cada uno de los derechos que se derivaron de la segunda relación laboral, (contrato a tiempo determinado),
por tal motivo solicito a al tribunal de por terminada la presente causa se sirva en homologar la presente transacción y ordene el archivo del expediente. TERCERO: Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.
El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, y analizados los conceptos de indemnización y demás conceptos laborales, correspondientes al mencionado trabajador todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Articulo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucional y legal, el cual establece
Articulo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella
comprendido, la transacción efectuada por ante el Funcionario competente del
Trabajo, tendrá carácter de cosa juzgada todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la homologación prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En virtud de lo solicitado por la parte demandada en este acto, se ordena la entrega la entrega formal y material las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual el solicitante recibe conforme.
En consecuencia cumplido el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.
ABG. DILJOSETT MENDOZA
EL TRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG.
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