REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : HP01-S-2005-000012.-

En virtud de que en fecha 12 de Mayo de 2006, se celebró AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la causa signada bajo el NRO. HP01-S-2005-000012, de la OFERTA REAL DE PAGO, consignada por ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C. A. , a favor del ciudadano ANGEL EMIRO GONZALEZ, C.I. 7.665.997, como se evidencia del acata que corre inserta al folio ciento seis (106), de la presente causa, acto en el cual el oferido manifestó el rechazo a la oferta a su favor, en virtud del procedimiento que instó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contra la sentencia que autorizo la destitución, y en consecuencia la parte oferente solicito en el mismo acto retirar la suma consignada, por la cantidad de VEINTE MILL0NES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (20.222.469,39) mas los intereses, devengados hasta la presente fecha, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIEMERO: Por cuanto en la celebración de la Audiencia Conciliatoria, no se llego a través de los medios alternativos de la solución de conflictos, al fin de la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo, de conformidad a los principios innovadores que rigen este nuevo proceso laboral, y de los artículos 2,5,6 y 11 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica del articulo 826 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo solicitado por la parte oferente, de retirar la cosa ofrecida, y se le solicita a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, se sirva en hacer entrega formal y material de la suma consignada por ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C. A., a favor del ciudadano ANGEL EMIRO GONZALEZ, C.I. 7.665.997, en virtud del rechazo de la oferta por parte de la parte oferida.
En consecuencia se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud, y una vez que conste en auto la entrega de la oferta a la parte oferente, remítase al archivo sede a los fines de su resguardo y custodia. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZ




ABG. DILJOSETT MENDOZA RIVAS



LA SECRETARIA.

ABG. GREGORYS MARTINEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro._____




LA SECRETARIA.

ABG. GREGORYS MARTINEZ






HP01-S-2005-000012.