REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de mayo de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : HP01-C-2006-000014
Por cuanto en fecha 15 de mayo de 2006, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO acordó recibir, despacho remitido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, dirigido a este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, en virtud de que en la demanda incoada por el ciudadano JOVANNY JOSE DIAZ HERRERA, C. I. 14.614.282, contra la empresa INTRAMET SERVICIOS INDUSTRIALES C. A. , por concepto CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, el Tribunal de Municipio, ordeno la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia resulta imperioso por esta juzgadora del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en uso de sus atribuciones como rectora del proceso, y de conformidad a los principios innovadores que regulan este nuevo proceso laboral, y de los artículo 2, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como garante del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, acordar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13 de agosto de 2003, se implemento el nuevo proceso en materia laboral, y es por lo que la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Titulo IX, capitulo I, regula lo atinente al Régimen Transitorio, y en el artículo 200 de la norma adjetiva laboral, consagra:

“Artículo 200: Los procesos laborales, que cursen en los tribunales de municipio, continuaran siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva. “
No obstante en fecha 7 de septiembre de 2004, la RESOLUCIÓN NRO. 2004-0147, dictada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual regula la constitución de los Tribunales del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la III parte, de las Disposiciones Transitorias, en el artículo 18, ordena:
“Articulo 18. Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta la decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”
En consecuencia mal pudiera esta juzgadora proveer lo solicitado por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, con oficio Nro. 630, de fecha 09 de Mayo de 2006, lo cual anexa, únicamente la comisión, en la cual le solicita a este Tribunal cumplir con la ejecución forzosa, y la devolución de las resultas, por cuanto al existir la sentencia, en el presente asunto, es competencia de estos tribunales conocer la fase de ejecución. En consecuencia se acuerda remitir inmediatamente la rogatoria librada a este Tribunal de Primera Instancia, por el Tribunal de Municipio, a los fines de que provea lo conducente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese oficio. Es todo.
LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA RIVAS

LA SECRETARIA.
ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro________
LA SECRETARIA.
ABG.
ASUNTO : HP01-C-2006-000014