REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, nueve de mayo de dos mil seis.
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000059.
PARTE ACTORA: HUGO FERNANDO GUERRERO GRISALES.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, Procuradora Especial de Trabajadores del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: TAXY LIGTH C.A, representada por la ciudadana MILVIA DEL CARMEN CRUCES.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: PEDRO PEREZ VIVAS y ELIZABETH DELIGIANNIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, se puede evidenciar que cursa al folio 86 acta de pago expedida por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, suscrita por el Funcionario Abg. Rosendo Hernández, adscrito a la Sala de reclamos del organismo Administrativo, avalada por el ciudadano HUGO FERNANDO GURRERO GRISALES, titular de la cédula de identidad No- 15.628.578, parte actora en el presente juicio, quien fue asistido por la ciudadana Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, al igual que la misma esta refrendada por el Abg. PEDRO PEREZ VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 67.779 quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, vale decir, TAXI LIGTH, C.A, representada por la ciudadana MILVIA DEL CARMEN CRUCES, titular de la cédula de identidad No- 10.056.448, en donde se puede evidenciar que en fecha 16 de diciembre del año 2005 las partes en juicios convinieron “… el pago de la suma demandada en tres partes PRIMERA: el día de hoy en efectivo por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) SEGUNDA: el día Viernes 20 de Enero del año 2006, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00) en dinero efectivo... TERCERA: el día lunes 20 de Febrero del 2006, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00)…” (sic) (remarcado y subrayado del tribunal), continua el acta señalada: “… en este estado interviene el trabajador accionante y expone: “Acepto el pago ofrecido y la forma del mismo…”.

Ahora bien, continuando con el análisis de las actas se puede evidenciar que la parte demandada cumplió puntualmente con los pagos prometidos en fechas señaladas por su representante en la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, actas que corren inserta a los folios 89 y 92 del asunto, por tal motivo, constatado por esta Juzgadora que las pretensiones del actor fueron satisfecha y por cuanto se puede desprender de actas que en la presente causa están dados los extremos de Ley para su debida Homologación, solicitada por las partes, este Tribunal con la facultades que se le confieren de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el encabezamiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECLARA. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.