REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 31 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente solicitud, que por DIVORCIO 185 “A” cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº S-787, interpuesta en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), por los ciudadanos ALBERCA MARIA REYES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.821 y SIMON RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.137, evidencia esta sentenciadora que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006) se instó a los solicitantes a los fines que se sirvieran dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 parágrafo I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se les concedió un plazo de tres (03) días. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las partes no subsanaron las omisiones señaladas en el referido auto, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONALDE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.
SECRETARIA
MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. S-787
FCM/MUA/Carlos.
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