REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE MAYO DE 2.006
196° y 147
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE SANDRA YSABEL SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-7.085.044,
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-817
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-7.085.044, en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento del adolescente emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), folios 102, Numero de partida 204, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en la parte que reza “….7.085.049….” siendo lo correcto “…7.085.044…”, original del Acta de Nacimiento del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, marcada con la letra “A”; Copia de la cedula de identidad de la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL, macadas con la letra “B”. previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecidos en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1991, folio Vto. 102, partida de nacimiento Nº-204 en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia de la cedula de identidad de la ciudadana: SANDRA YSABEL SANDOVAL, en la cual se aprecia el numero de cedula de identidad correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SANDRA YSABEL SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-7.085.044. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 204 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en la parte que reza “….7.085.049….” siendo lo correcto “…7.085.044…”, Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 131.-
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
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