REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 26 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA BORDONES, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.870.737
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.261
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX, de
diecinueve (19)años de edad
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 1186

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito de Obligación Alimentaría presentado ante este órgano jurisdiccional, en fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por el ciudadano ANDRES BARRIOS MAZA, en su carácter de Procurador de Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO BORDONES, de diecinueve (19) años de edad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.323.261, en el cual requirió que se fijará como Obligación Alimentaría la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,ºº) mensuales, y que se decretara medida preventiva de TREINTA (30%) por ciento por concepto de las Prestaciones Sociales de sus servicios y para el momento de retiro o despido, un TREINTA (30%) por ciento, por concepto de Bonificación de Fin de Año, según riela en el folio uno (01), dos (02) y tres (03, cuatro (04) y cinco (05).


TRAMITACIÓN

En fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), es presentado escrito por la ciudadana AMANDA MERCEDES BARRETO LEON, identificada en autos, en su carácter de Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO BORDONES, ya identificado, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que riela a los folios uno (01) al cinco (05).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), se acuerda admitir, se cito al demandado JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que riela desde el folios seis (06) al catorce (14).-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, a fin de consignar el original del acta de aumento de Pensión de Alimento, que riela al folio 15 y dieciséis (16).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), se fijó VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), se acordó designar como agente de retención al ciudadano Jefe de Personal del Ejecutivo del estado Cojedes, que riela desde el folio 17 al veinte (20).
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), se ordenó apertura de una cuenta de ahorros en el banco Industrial de Venezuela, que riela desde el folio veintiuno (21) al veintitrés (23).
En fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005), compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Armando Figueredo Bordones, a fin de solicitar la totalidad del dinero existente en la referida cuenta, que riela al folio veinticuatro (24) al veintiséis (26).
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005), se autorizó al ciudadano Rafael Armando Figueredo Bordones, a retirar la totalidad del dinero que existe en la cuenta del Banco Industrial, que riela a los folios veintisiete (27) al treinta (30).
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005), mediante auto se declaró temporalmente paralizada, hasta tanto se aboque y continué su curso en ella, previa las formalidades de notificación, que riela al folio treinta y uno (31).
En fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005), se acordó remitir la presente causa a la Sala de Juicio Nº 3, que rielan a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
En fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005), la ciudadana Juez Fanny Coromoto Castro Moreno se abocó al conocimiento de la presente causa, que rielan a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), fue consignada por el alguacil JEAN FRANCO, boleta de notificación no efectiva de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, que rielan a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, consignando escrito realizado por RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO, que riela a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que rielan a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44).
En fecha tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que riela al folio cuarenta y cinco (45).
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005), se acordó notificar nuevamente a la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, que rielan a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47).
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, que rielan a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49).
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), se fijo audiencia para oír a los ciudadanos BERTHA JOSEFINA BORDONES y JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que rielan a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53).
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que rielan a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55).
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), fue consignada por el alguacil JOSE PERAZA, boleta de notificación efectiva de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, que rielan a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57).
En fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), fue consignada por la alguacil BEATRIZ RAMOS, boleta de notificación efectiva de la ciudadana FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, que rielan a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59).
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), se suspendió la audiencia en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos BERTHA JOSEFINA BORDONES y JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que riela al folio sesenta (60).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, y en la misma fecha se acordó agregarlo a la presente causa, que rielan a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62).
En fecha tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), se fijo audiencia para oír a los ciudadanos BERTHA JOSEFINA BORDONES, JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA y RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO, que rielan a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66).
En fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva de la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES, que rielan a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68).
En fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que rielan a los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), fue consignada por el alguacil JOSE SANCHEZ, boleta de notificación efectiva del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, que rielan a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), se realizó audiencia en la cual la ciudadana BERTHA JOSEFINA BORDONES y el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXmanifestaron estar de acuerdo con que el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA no le siga pasando la pensión alimentaría, que rielan a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia del acta de Nacimiento en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), que riela al folio 03 del presente expediente, que el ciudadano RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO BORDONES, en su condición de beneficiario en el presente expediente, alcanzó la mayoría de edad el día dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Lo cual constituye una causal para extinguir la obligación alimentaría, por lo que, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), el referido ciudadano mediante escrito manifestó (sic) “…a partir de esta fecha desisto del beneficio salarial que estaba recibiendo de parte de mi padre…”, lo cual ratificó en fecha veintidós (22) de mayo del presente año, en la audiencia celebrada en este Tribunal indicando además que actualmente no esta estudiando lo cual riela inserto a los folios 73 y 74.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, literal “b” establece textualmente lo siguiente: (sic)
Articulo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue: …b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

De allí, se infiere que cierta e indubitablemente se encuentran llenos todos los extremos legales para declarar extinguida la obligación alimentaría, establecida en favor del ciudadano RAFAEL ARMANDO FIGUEREDO BORDONES, en fecha 19 de noviembre de 1992 y en consecuencia, se suspendes la medidas cautelares decretadas en esa misma fecha que rielan al folio 16 y así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDA la obligación alimentaría en beneficio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXy en consecuencia, se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha 19 de noviembre de 1992, a tales efectos se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines que cesen las retenciones que realiza al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO LOZADA, en su carácter de obligado alimentario.
Regístrese, publíquese y líbrese oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 132


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCCM/ha.-
Exp. 1186