REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 23 DE MAYO DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GLADYS ANTONIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441620
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad
EXPEDIENTE: S-805


En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2006, fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de fiscal IV del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana GLADYS ANTONIA NAVARRO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.441620, en representación de la niña: XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de trascripción: En el Acta de Nacimiento de la Adolescente emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, así como en el duplicado archivado en la oficina del Registro Principal del Estado Cojedes, año 1996, folio 140, de los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, específicamente en las partes en la cual reza cédula de identidad de la progenitora estamparon 4.099.616 ….” siendo lo correcto “…13.441620…”, original y copia del Acta de Nacimiento de la adolescente: XXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente, marcada con la letra “B”, expedida por el registro Principal de San Carlos Estado Cojedes, y Copia simple del oficio Nº RIE-1-0501-10587, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Caracas, en el cual se puede verificar que esta correcto el número de cédula de la ciudadana GLADYS ANTONIA NAVARRO, así como copia de la cédula de identidad, de dicha progenitora, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales cursa copia certificada de Partida de Nacimiento de la adolescente: XXXXXXXXXXX emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año 1996, folio 140, en las que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado de las actas de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de trascripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta en el presente expediente la copia copia de la cédula de identidad de la ciudadana: GLADYS ANTONIA NAVARRO en la cual se aprecia el número correcto. Es por lo que, este Tribunal considera procedente la presente rectificación. Así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana GLADYS ANTONIA NAVARRO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.441620. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 140, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y en el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en las partes en la cual reza 4.099.616 ….” siendo lo correcto “…13.441.620…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) am del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº (126 ).-





SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR







Exp. S-805
FCM/MUA/Nb..