REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 23 DE MAYO DE 2006.
196º Y 147º

SOLICITANTES: RAMON FELIPE OCHOA BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.158.

MERIOLY TORRES PEREZ, venezolana, mayor de da titular de la cédula de identidad Nº 10.327.439.

DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5236.

En fecha dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: RAMON FELIPE OCHOA BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.158 domiciliado en la Posada el Caney de Juan Pió, en la carretera Nacional, vía Acarigua, entre San Carlos y San Juan de Mapuey Estado Cojedes y la ciudadana MERIOLY TORRES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.327.439, domiciliada en los Colorados, final de la carrera dos, casa sin numero, frente a la casa de las tres tortas, San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños Xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente. Ahora bien, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, cuyo fundamento legal se encuentra previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 por cuanto con la presente conciliación no se vulneran los derechos de los niños Xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados en autos, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), entre los ciudadanos RAMON FELIPE OCHOA BAREÑO y MERIOLY TORRES PEREZ, ya identificados, en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de conciliación suscrita ante la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: El progenitor buscara a los niños de lunes a viernes a las dos de la tarde (02:00p.m.) y los reintegrara en la casa de la progenitora a las seis de la tarde (06:00p.m.). Los fines de semana el padre lo buscara a las ocho de la mañana (08:00a.m.) los días sábados y los reintegra el día domingo a las seis de la tarde (06:00p.m.). El día del padre lo pasaran con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En las vacaciones escolares quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. Y en el mes de diciembre los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) alternos. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, y en tal sentido, Homologada la Conciliación al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media (10:30 a.m.) del día de hoy quedando asentada bajo el Nº 183.


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/Carlos.
Exped. Nº 5236.