REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 10 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 196º Y 147º.
SOLICITANTE: ANIBAL DO SACRAMENTO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.332.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX , siete (07) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CHEQUES
EXPEDIENTE: S-798
Visto el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2006, por el ciudadano ANIBAL DO SACRAMENTO FARIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.216.332, en su carácter de representante legal de la Sociedad de comercio “ INVERSIONES VIRGEN DE BETANIA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistido en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.040, mediante el cual consignó ante este Tribunal dos (02) cheques, el primero girado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), signado bajo el Nº S-9206002918, en beneficio de la niña EVA MARIA ESTRADA OLIVER, de siete (07) años de edad, y el segundo girado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006), signado bajo el Nº S-9262002919, en beneficio de la niña ENIS JOSEFINA ESTRADA OLIVER, de nueve (09) años de edad, ambos por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,ºº) los cuales fueron emitidos por la Agropecuaria Virgen de Betania C.A.
Establecido lo anterior, estima esta jurisdicente hacer las consideraciones siguientes:
Que las hermanas EVA MARIA ENIS JOSEFINA ESTRADA OLIVER, se encuentran domiciliadas en el hogar de su progenitora ENEIDA JOSEFINA OLIVER, plenamente identificada, en la ciudad de Tinaquillo del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Que las mismas son de escasos recursos económicos, por lo cual, el solicitante requirió a este Tribunal se comisione al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, a los fines que administre las cantidades consignadas en beneficio de las ut supra indicadas niñas.
Ahora bien, por cuanto las indicadas beneficiarias se encuentran domiciliadas en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, y toda vez que las mismas son de escasos recursos económicos, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo mas favorable al interés superior de las indicadas hermanas, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de las mismas.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza: (Sic)
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Se declara Incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide. Ofíciese lo conducente.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy, quedando asentada bajo el Nº 135.
FCM MUA/Nb. S-798
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