REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 26 DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°


JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: Solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITANTES: CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ y YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL

ABOGADA ASISTENTE: RUBEN JOSE ADAMES

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE : Nº S-782

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ y YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.961.717 y V-14.325.345, mediante el cual requieren se declare el Divorcio, por ende, disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día catorce (14) de Septiembre de un mil novecientos noventa y uno (1.991), según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de éste expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Argumentan que durante los primeros años de matrimonio, fue de absoluta felicidad y armonía conyugal, pero los desacuerdos entre ambos, los llevó a la separación de hecho por mas de cinco (05) años y en ese estado han vivido hasta la presente fecha, sin reconciliación alguna.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ y YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL, suscrita por el Prefecto del Municipio Falcón del Estado Cojedes, signada con el Nº 226, que riela al folio tres (03) de este expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, signada con el Nº 165, folio 83, que riela al folio cuatro (04) de este expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, signada con el Nº 527, folio 264, que riela al folio al cinco (05) de este expediente.

CAPITULO II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal le dió entrada y admitió la solicitud, se acordó lo siguiente:
Se fijó el día miércoles, 24 de mayo de 2.006, para celebrar audiencia para oír al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, a fin de que dentro de las diez (10) audiencias siguientes a su notificación emitiera opinión en torno a la solicitud.
En fecha 11 de mayo de 2006, se hizo efectiva la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha 24 de mayo de 2.006, se celebró audiencia, donde fueron oídos el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, en donde emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuesto de hecho exigido por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Considerando además que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público emitió opinión favorable dentro del lapso legalmente establecido en la Disolución del vinculo matrimonial. Considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ y YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.136.511 y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana de ocho (08) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría en beneficio de sus hijos; de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Civil Venezolano. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sea ejercida por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Guarda del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre, ciudadana YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL, como se ha venido haciendo desde la separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En cuanto al Régimen de Visitas, paseos y vacaciones, aceptan y se acogen al régimen que se ha venido llevando desde la separación, el cual es el siguiente: Un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, los períodos de vacaciones y fin de año, igualmente son compartidos.
Considera quien aquí decide, tomando en cuenta lo expuesto por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en audiencia celebrada en fecha 24 de mayo de 2.006, que lo procedente en derecho y en atención al interés del adolescente y de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que además del régimen de visitas establecido por los progenitores, se establezca un régimen de visitas para que el adolescente y la niña compartan con su padre, ciudadano CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, de lunes a viernes en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso del adolescente y de la niña. Y así se establece.-
En cuanto a la obligación alimentaría el padre, se compromete a sufragar como obligación alimentaría, para sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales, los cuales serán aumentados proporcionalmente al aumento que reciba el padre en su salario, o en proporción al aumento del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, forma de cumplimiento de la obligación alimentaría que se ha venido llevando desde la separación. Asimismo, el padre velará por otros gastos de sus hijos, tales como: Vestido, asistencia medica, medicinas, educación, deporte, recreación y cultura.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la guarda del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, régimen de visitas y obligación alimentaría, observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente y de la niña, por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ y YUDITH ESTHER VARGAS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.961.717 y V-14.325.345, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia.
SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX régimen de visitas y obligación alimentaría en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud. En cuanto al régimen de visitas establecido por los progenitores en la solicitud se establece además de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) un régimen de visitas para que el adolescente y la niña compartan con su padre, ciudadano CARLOS ANDRES ALVAREZ GONZALEZ, de lunes a viernes en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso del adolescente y de la niña.
TERCERO: En cuanto a la comunidad Conyugal, no hay bienes que liquidar.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°.-

ABG: YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02



ABG: LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.


ABG: LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA

Exp. S-782
YPN/LO/ya.-