REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 24 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: JULIO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.132.570.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA FIGUEROA, Inpreabogado bajo el Nº 68.323.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 y 12 años de edad respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº S-774
Procede este Tribunal a decidir la solicitud de Nombramiento de Curador AD-HOC, formulada por el ciudadano: JULIO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.132.570, quien solicita se nombre como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana: YOARLIS COROMOTO GUEDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.900.892, domiciliada en el sector buena vista, calle principal, casa N° 23, Tinaquillo estado Cojedes para que represente a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 y 12 años de edad respectivamente. Señala lo requirente en el escrito de solicitud lo siguiente: “…En un futuro ha programado nuevas nupcias, y por cuanto están bajo su patria potestad su dos hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil solicita se les nombre un curador ad-hoc, a los efectos legales consiguientes…”
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS
Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente YEIRIMAR DANIELA GUTIERREZ CAMPEROS, suscrita por el Registrador Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta N° 1.544 de fecha 19 de septiembre de 1991, que riela al folio tres (3) de las actas procesales.
Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente LIGIA ELENA GUTIERREZ CAMPEROS, suscrita por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta N° 1.220 de fecha 14 de julio de 1993, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales.
Copia simple de sentencia de divorcio de los ciudadanos JULIO RAFAEL GUTIERREZ y SORLEY CAMPEROS MANRIQUE, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que riela a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de las actas procesales.
II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 25 de abril de 2006, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud y en la misma se acordó lo siguiente: Se fijo audiencia para oír a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2006, fueron oídas las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes manifestaron al Tribunal estar de acuerdo en que la ciudadana YOARLYS COROMOTO GUEDEZ FLORES las represente.
En fecha 22 de mayo de 2006, es consignada boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, por el ciudadano JESUS VALERA, debidamente practicada, sin que hasta la presente fecha haya emitido opinión alguna en la presente solicitud.
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la circunstancia del ciudadano JULIO RAFAEL GUTIERREZ, quien manifestó que en un futuro inmediato tiene previsto contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su patria potestad a sus hijas, quienes son menores de edad, y que solicitaba que se les nombrara a un curador especial, para lo cual propone a la ciudadana YOARLIS COROMOTO GUEDEZ FLORES, quien tendrá la responsabilidad de representarlas.
Siendo que la normativa establecida en el artículo 110 del Código Civil, refiere “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
Por lo que en el presente caso se encuentra confirmado el supuesto establecido en la norma citada, ya que el ciudadano JULIO RAFAEL GUTIERREZ manifestó que en un futuro inmediato va a contraer nupcias y que tiene bajo su potestad a sus dos hijas quienes son menores de edad.
Que las adolescentes manifestaron al tribunal estar de acuerdo con la propuesta de que se designe a la ciudadana YOARLIS COROMOTO GUEDEZ FLORES, como curador. Así mismo, se evidencia de las actuaciones que las adolescentes no peseen bienes a su favor.
Es por todo lo expuesto que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es designar como curador ad-hoc a la ciudadana YOARLIS COROMOTO GUEDEZ FLORES, para que represente a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano JULIO RAFAEL GUTIERREZ. Y así se establece.
CAPITULO IV
DE LA DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Nombrar curador ad-hoc a la ciudadana YOARLIS COROMOTO GUEDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.892, para que represente a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que represente a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano JULIO RAFAEL GUTIERREZ. Y así se decide.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS 24 DIAS DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL SEIS 196 Y 147.-
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02
LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° ________.
LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA
YPN/LODP/magalys
EXP. S-774
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