REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 17 DE MAYO DE 2.006
196º Y 147º
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE VISITAS
DEMANDANTE: YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.503.088, domiciliada en el Municipio Lima Blanco, caserío El Salto, calle Cartanal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Estado Cojedes.
DEMANDADO: NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.007, domiciliado en el Municipio Lima Blanco, caserío El Salto, calle Cartanal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE: N° 5301.
Procede éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a pronunciar Sentencia en la causa que por REGIMEN DE VISITAS, es llevada ante este Tribunal, incoada por la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO, a requerimiento de la ciudadana YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.503.088, domiciliada en el Municipio Lima Blanco, caserío El Salto, calle Cartanal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Estado Cojedes, en contra del ciudadano NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.970.007, domiciliado en el Municipio Lima Blanco, caserío El Salto, calle Cartanal, casa S/N, cerca de la bomba de agua, Estado Cojedes, y en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA ACCIÓN
En fecha 04 de octubre de 2.004, se recibe escrito de revisión del regimen de visitas, por parte de la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de FISCAL IV DEL MINSITERIO PUBLICO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual demanda al ciudadano NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO, para que dé cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, homologado por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2004.
En fecha 23 de mayo de 2.005, se admite la causa y se fija audiencia para oír a los ciudadanos NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO y YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA, para celebrar acto conciliatorio entre las partes. Se ordena Evaluación Social, Psicológica y Psiquiátrica, a los ciudadanos NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO y YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA.
En fecha 01 de junio de 2.005, es consignada boletas de citaciones de los ciudadanos NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO y YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA.
En fecha 11 de noviembre de 2.005, es consignado por el equipo multidisciplinario informe de idoneidad de los ciudadanos NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO y YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA.
En fecha 31 de mayo de 2.005, se realiza acto conciliatorio entre los ciudadanos NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO y YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA, llegando las partes al siguiente acuerdo: El niño vivirá con su madre, ciudadana YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA, y compartirá con el padre los fines de semana, desde el día sábado en la mañana, hasta el día domingo en la tarde.
En fecha 18 de noviembre de 2.005, la representación Fiscal emitió opinión en la presente causa, exponiendo lo siguiente: “…visto que se desprende que fueron homologados los convenimientos de regimen de visitas y obligación alimentaria bajo la misma causa siendo incompatible ambos procesos. Es por lo que esta representación Fiscal solicita a la juez se sirva separar ambas solicitudes…”.
SEGUNDO
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En acto conciliatorio celebrado en fecha 31 de mayo de 2.005 con los progenitores del niño, la madre del niño manifestó lo siguiente: “… yo voy atender al niño de lunes a viernes propongo que el niño este con su padre los sábados y domingos, que el papá lo busque el sábado en la mañana, hasta el día domingo en la tarde y que el padre se comprometa a ayudarla económicamente…”.
Por su parte el padre del niño manifestó: “estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hijo igualmente se comprometió a pasarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000) a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) SEMANALES por concepto de pensión de alimentos”.
Ambos progenitores llegaron al acuerdo que el niño comparta con su padre los días sábados desde la mañana, hasta el día domingo en la tarde.
TERCERO
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Se observa de las actas que ambos progenitores convienen en cuanto al establecimiento del Régimen de Vistas, no existiendo desacuerdo en el establecimiento del mismo.
El derecho de visitas es un derecho de carácter dual que favorece tanto al progenitor que no ejerce la guarda como al niño, así esta consagrado en el artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Consagra en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el derecho que tiene todo niño y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, de la forma siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.”
Visto que del Informe de idoneidad no se evidencia que exista alguna circunstancia que haga presumir a quien aquí decide, que el régimen de visitas propuesto sea contrario al interés superior del niño, por el contrario se garantiza el derecho de frecuentación a su progenitor, es por lo que considera quien decide que lo procedente es homologar el acuerdo.
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CUARTO
DE LA DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley resuelve HOMOLOGAR el acuerdo de regimen de visitas suscrito por los ciudadanos YOKASTA DEL MAR DIAZ OJEDA y NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad. En consecuencia se fija un régimen de visita que será cumplido de la siguiente manera:
1) El padre compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana, desde el día sábado en la mañana, hasta el día domingo en la tarde.
2) El padre compartirá con su hijo la mitad de los días destinados a vacaciones escolares. En cuanto a los días de navidad para este año lo pasara con el padre y Año Nuevo con la madre en forma alternativa en años sucesivos.
3) El padre compartirá con el niño el día de su cumpleaños y la madre permitirá la asistencia del padre a la reunión de celebración.
4) Igualmente se establece el deber que tiene el padre de visitar al niño en su hogar, en caso de enfermedad del niño. Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto se dictó fuera del lapso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS DIEZ Y SIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02
ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 del día y quedó registrada bajo el N° ___________.
LA SECRETARIA
LUISANGELA OSUNA DE POOL
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