REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 15 DE MAYO DE 2.006
196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SOLICITANTE: TERESA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.459.031, residenciada en la Urb. Limoncito, calle 2, casa N° 27, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez y seis (16) años de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE: S-748

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente actuación mediante escrito de solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez y seis (16) años de edad, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, por presentar error material en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente al año 1.990, asentada bajo el N° 2.068, en cuanto a lo siguiente:
Primero: “…Constor…”siendo lo correcto “…Constar…”
Segundo: “…Carobobo…” siendo lo correcto “…Carabobo…”
Tercero: “…Urbono…” siendo lo correcto “…Urbano…”
Cuarto: “…Cormen siendo lo correcto “…Carmen…”
En fecha 12 de mayo de 2006, se admitió la solicitud.
Acompañan a la solicitud:
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual corre inserta al folio doce (12) del presente expediente.
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, la cual cursa en las actas al folio tres (3).

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, por presentar error material en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Cojedes, correspondiente al año 1.990, asentada bajo el N° 2.068, en cuanto a lo siguiente:
Primero: “…Constor…”siendo lo correcto “…Constar…”
Segundo: “…Carobobo…” siendo lo correcto “…Carabobo…”
Tercero: “…Urbono…” siendo lo correcto “…Urbano…”
Cuarto: “…Cormen siendo lo correcto “…Carmen…”
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.”
Por cuanto quedaron demostrados los errores materiales existentes en el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino que se trata de errores materiales que ameritan ser rectificados en el acta de nacimiento del adolescente, cuya copia certificada es llevada por el Registro Principal del Estado Carabobo, al tomo 4, durante el año mil novecientos noventa (1990), inserta bajo el N° 2.068 y de la copia de certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Cojedes, donde se evidencia que efectivamente se cometieron los errores anteriormente mencionados, es decir se escribió:
Primero: “…Constor…”siendo lo correcto “…Constar…”
Segundo: “…Carobobo…” siendo lo correcto “…Carabobo…”
Tercero: “…Urbono…” siendo lo correcto “…Urbano…”
Cuarto: “…Cormen siendo lo correcto “…Carmen…”
Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana TERESA SANABRIA, y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio Naguanagua, de manera que se corrija el error material existente en cuanto a lo siguiente:
Primero: “…Constor…”siendo lo correcto “…Constar…”
Segundo: “…Carobobo…” siendo lo correcto “…Carabobo…”
Tercero: “…Urbono…” siendo lo correcto “…Urbano…”
Cuarto: “…Cormen siendo lo correcto “…Carmen…”
Y así se establece.-

CAPITULO III
DE LA DECISION
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 2.068, en el cual se escribió erróneamente lo siguiente:
Primero: “…Constor…”siendo lo correcto “…Constar…”
Segundo: “…Carobobo…” siendo lo correcto “…Carabobo…”
Tercero: “…Urbono…” siendo lo correcto “…Urbano…”
Cuarto: “…Cormen siendo lo correcto “…Carmen…”
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02


LA SECRETARIA

LUISANGELA OSUNA DE POOL




En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 12:00 del día y quedó registrada bajo el N° ___________.



LA SECRETARIA
LUISANGELA OSUNA DE POOL






S- N° 748
YPN/LODP/magalys.