REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 2
SAN CARLOS, 12 DE MAYO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: HERRERA CARMEN AURORA, LICON HERRERA PEDRO, LICON PEREZ ANDRES, LICON PEREZ JOSE, LICON PEREZ MIGSAIDA, LICON PEREZ YOVANNY.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 y 11 años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 34.950.
EXPEDIENTE: 735
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por los ciudadanos HERRERA CARMEN AURORA, LICON HERRERA PEDRO, LICON PEREZ ANDRES, LICON PEREZ JOSE, LICON PEREZ MIGSAIDA, LICON PEREZ YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.536.611, V-11.962.270, V-12.366.267, V-14.900.481, V-14.900.506, V-16.776.759 y los menores de edad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.269.074 y V-24.710.206, de 16 y 11 años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la abogado MARILYN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 34.950, actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.269.074 y V-24.710.206, de 16 y 11 años de edad respectivamente, mediante la cual requiere se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA VIRGINIA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.455.

CAPITULO II
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibe escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de marzo de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de su admisión se acordó despacho saneador, se libro boleta de notificación.
En fecha 26 de abril de 2006, se da por notificada la ciudadana CARMEN AURORA HERERRA.
En fecha 02 de mayo de 2006, se recibe escrito y anexos, donde la ciudadana CARMEN AURORA HERERRA, expone que en su partida de nacimiento existe error material en cuanto al verdadero nombre de su progenitora, en consecuencia interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial una solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad de la solicitud, esta juzgadora observa:
Que los ciudadanos HERRERA CARMEN AURORA, LICON HERRERA PEDRO, LICON PEREZ ANDRES, LICON PEREZ JOSE, LICON PEREZ MIGSAIDA, LICON PEREZ YOVANNY, requieren se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA VIRGINIA PEREZ HERRERA, por ser hijos de la misma; no obstante, al revisar el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA HERRERA, se desprende que la misma es hija de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, por lo que considera quien decide, que no se encuentra debidamente probada la relación de filiación entre la solicitante antes identificada y la causante.
Es por todo lo antes expuesto que esta Juzgadora considera que lo procedente en la presente solicitud es negar la admisión, toda vez que no se encuentra probada la condición de herederos de todos los solicitantes. Así se decide.-

CAPITULO III
DE LA DECISION
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Negar la admisión de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: HERRERA CARMEN AURORA, LICON HERRERA PEDRO, LICON PEREZ ANDRES, LICON PEREZ JOSE, LICON PEREZ MIGSAIDA, LICON PEREZ YOVANNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.536.611, V-11.962.270, V-12.366.267, V-14.900.481, V-14.900.506, V-16.776.759 y los menores de edad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.269.074 y V-24.710.206, de 16 y 11 años de edad respectivamente. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 2


ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
SECRETARIA



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE.



ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
LA SECRETARIA




EXP. N° S-735
YPN/LODP/magalys