REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.

SAN CARLOS, 12 DE MAYO DE 2.006
195º Y 147º

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por Determinación de Guarda, cursa ante este despacho, signada con el Nº 5.990, y vista la solicitud de fecha 08 de mayo de 2006, presentado por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual requiere que el Equipo Multidisciplinario amplié el Informe Integral de idoneidad de fecha 16 de Enero de 2006, y visto el Informe de idoneidad del cual se evidencia la necesidad de profundizar sobre los roles desempeñados por los progenitores en el cumplimiento de sus funciones en el ejercicio de la Patria Potestad ejercida sobre los hijos, a objeto de determinar cual de ellos resulta mas idóneo para el ejercicio de la Guarda. Se observa además, que la causa se encuentra en la oportunidad de decidir. Es por lo que de conformidad con los principios rectores de búsqueda de la verdad y en la potestad dada al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de ampliación de poderes en la conducción del proceso, previstos en el artículo 450 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 eiusdem, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario realice nueva entrevista con la familia y los niños de manera que puedan aportar mas elementos para determinar cual de los progenitores resulta mas idóneo para el ejercicio de la Guarda, se le concede un lapso de diez días de despacho al Equipo Multidisciplinario. Notifíquese a las partes para que comparezcan ante Tribunal al día siguiente a aquel en que
conste en autos la notificación, a los fines de realizarse nuevas entrevistas y evaluaciones con el equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación del equipo Multidisciplinario. Así se decide.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La Secretaria
LUISANGELA OSUNA



En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria







EXP. Nº 5.990.
YPN/LO/rosa.