REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 10 DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles, 10 de mayo de 2.006, siendo las 10.00 de la mañana, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, los ciudadanos JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA CANDIDO RAMON MEDINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.992.836 y V-8.507.586 y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.950.143 y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-20.950.142, a los fines de celebrar audiencia extraordinaria, en la presente causa que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 3815, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, el Abg. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, la Secretaria Abg. LUISANGELA OSUNA, los ciudadanos JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA y CANDIDO RAMON MEDINA ACOSTA y las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, procede la Juez de Juicio Nº 02, a oír a la ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA, quien expone: Tengo problemas con la niña pequeña, está rebelde se escapa del Colegio, no quiere estar más conmigo, no respeta normas, no quiere colaborar con los quehaceres de la casa, pelea con la hermana, yo no la puedo tener en contra de su voluntad, eso me puede acarrear un problema a mí. Yo tengo unos sobrinos, ella alega que los sobrinos míos se meten con ella, ella no quiere estar más conmigo, ayer se me fue de la escuela y estaba en el INAM y me llamaron del INAM y me dijeron que estaba allá, en el estudio va bien, estudia sexto grado, ella no habla, tiene un problema de comunicación, lo estricto mío, es que ellas no salgan a la calle, tengo normas en mi casa y tienen que aceptar mis normas, es que ellas no salgan a la calle, tengo normas en mi casa y tienen que aceptar mis normas, la otra niña quiere estudiar Bionalisis, nosotros la vamos a ayudar, ella me dice que por culpa de su hermana, ella no va a perder la oportunidad que yo le estoy dando, la preocupación mía es esa que ella quiere irse de la casa, ella sale del colegio a las 4.00 de la tarde y llega de 5.00 a 6.00 a la casa, mi esposo la lleva al colegio, el niño va para primer grado, estoy enferma, me van a operar, no puedo seguir con esa preocupación, me puedo enfermar de los nervios, tengo temor que se escape de la casa. Ese es mi planteamiento, no la puedo seguir teniendo con esa actitud que ella tiene. Con la niña grande no hay problemas, es una niña excelente, buena estudiante, de buena conducta, ya tiene quince (15) años”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano CANDIDO RAMON MEDINA ACOSTA, quien expone: “Quiero una solución para que mi esposa no se me vaya a enfermar, yo soy el que la lleva al colegio y la va a buscar, ayer la fui a buscar y se había escapado”. Seguidamente se procede asir a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Primero porque no quiero tener un conflicto con la hermana de la señora Jenny, le saca a uno todo en cara y eso me da rabia, ella me dice que yo quiero volver loca a Jenny, llego tarde porque las busetas siempre pasan ful, yo no quiero tener conflictos con mi tía, ella no vive allí, pero va cada vez va para la casa”. Se le concede el derecho de palabra a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, QUIEN EXPONE: “Estudio octavo grado, ella no habla con nadie, uno le pregunta algo y se queda callada, a veces no, ella sale a las 4.00 y llega a la casa de 5.00 a 6.00, ella dice que es por las busetas, yo estudio más lejos, ella estudia en el Aeropuerto, ella siempre ha sido asi, no le gusta hablar con nadie, la maestra dice que ella va bien, de un tiempo para aca ha cambiado de actitud, si uno le dice algo le brinca encima, le ha levantado la mano a mi papá, no puedo hablar con ella porque me brinca encima y me dice vete de mi cuarto. Ayer se fue para la escuela y le dijo a la maestra que iba para el IPASME y se fue para el INAM, allí dijo que le pegaban, yo me siento bien ahí, ella se pone brava si nos mandan a barrer, no le gusta hacer nada, cada quien tiene su cuarto, ella tiene un desorden y si le dicen algo se pone brava, a veces yo he visto que como que le llama la atención un niñito que vive al lado, me van a inscribir en el Ligia Cadenas para estudiar Ciencias y después me van a inscribir para estudiar Bioanalisis”. En este estado interviene el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público y expone: Solicito que se le haga Terapia a todo el grupo familiar. En cuanto a la solicitud de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en cuanto a su reingreso al Instituto Nacional del Menor, dejo a criterio del Tribunal, lo que mejor convenga a su interés superior. Interviene la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH y expone: Oída la exposición de la Ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA, del ciudadano CANDIDO RAMON MEDINA ACOSTA y de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestó al Tribunal el deseo de ingresar al Instituto Nacional del Menor, así como no querer seguir viviendo en el hogar de la ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA. Observa quien decide que nos encontramos ante una adolescente que no expresa verbalmente sus emociones, sus sentimientos, que en esta audiencia expresó por escrito una desavenencia que se presentó con su hermana mayor, en cuanto a las labores propias del hogar, que a juicio de esta juzgadora no representa una situación grave sino de mala comunicación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hacia las personas con las que ella se desenvuelve, por lo que amerita ser tratada por especialistas de la conducta de manera que la ayuden a expresar sus sentimientos y emociones mediante una comunicación clara y fluida.
Por otra parte se observa que existe el peligro de que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se evada del colegio, que se desconozca el sitio donde se encuentra, como ya lo expresó la familia. Visto que manifestaron que ayer se fue de clases para el Instituto Nacional del Menor. Considera esta Juzgadora que es necesario tanto a la familia como a la adolescente se sometan a tratamientos psicológicos a los fines de mejorar las convivencias y visto la manifestación de la ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA, de querer entregar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que ella no quiere vivir con ella. Por todo lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de evitar que la relación se vuelva más conflictiva entre la adolescente y su Familia Sustituta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención para la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, designando a la Casa Taller de Hembras “San Carlos de Austria” del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Visitas para que la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, comparta con sus hermanos y su familia sustituta, desde el día Viernes a las 5.00 de la tarde, hasta el día domingo a la misma hora, comprometiéndose la ciudadana JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA en buscarla y entregarla en la Institución. TERCERO: Se acuerda terapias psicológicas para la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y para la familia sustituta, a los fines de mejorar la comunicación y estrechar lasos afectivos, por parte del psicólogo del INAM, quien deberá remitir un informe sobre los avances realizados ante la problemática familiar. CUARTO: Como consecuencia de la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras “San Carlos de Austria” aquí decretada en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Entidad asume la responsabilidad en cuanto a las funciones propias de la guarda y en consecuencia deberá vigilar el cumplimiento de la adolescente de sus horarios de estudio y asumir la orientación escolar que esta requiera. Así se decide.- Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto, siendo la 1.00 de la tarde.-.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA
FISCAL IV AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
LOS COMPARECIENTES

JENNY RAMONA OJEDA LLOVERA

CANDIDO RAMON MEDINA ACOSTA

LAS ADOLESCENTES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


ABG. LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA
Exp. 3815
YPN/LO/ya.-