REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 04 de Mayo de 2006.
Años: 195º y 147º

JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: TOMAS EDUARDO MEJIAS HERRERA Y
ROSALBA MARIA FLORES GUTIERREZ
ABG. ASISTENTE: ABG. RAMONA M. VELASQUEZ GARCES.
(IPSA N°111.353)
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)
EXPEDIENTE Nro. 6163

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: TOMAS EDUARDO MEJIAS HERRERA Y ROSALBA MARIA FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.668.974 Y 8.666.463, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (20/08/1987) ante la Prefectura del Distrito San Carlos (actual Municipio San Carlos) del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado DOS (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxxxxx (emancipada) Y xxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas al folio siete (7) y ocho (8), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre su hijo xxxxxxxx, habida en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre ROSALBA MARIA FLORES GUTIERREZ, quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: el padre visitará a su hijo los fines de semana de cada quince días, alternándose dicho régimen en los días de carnaval, semana santa y otros días feriados. En las vacaciones escolares compartirá ratos de esparcimiento de manera equitativa y alternativa con ambos padres, es decir, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. Los 24 de diciembre el adolescente pasará el día con su padre y lo regresará a su casa los 25 de diciembre en la tarde. El 31 de diciembre el adolescente lo pasará con su madre, y el padre lo visitará el 1° de Enero. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, en la actualidad el padre está aportando para su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) MENSUAL a razón de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) quincenales para el sustento, vestido, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de nuestro menor hijo. Los 30 de agosto de cada año cumplirá con otros beneficios y un bono especial de útiles escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); para el mes de diciembre un bono especial de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo). Además costeará los gastos ambulatorios y de medicina cuando así lo requiera su hijo. En caso de que al padre lo retiren o despidan del lugar de trabajo, éste otorgará el 25% de sus prestaciones sociales. En cada uno de los beneficios a favor del adolescente se incrementará de acuerdo a la tasa de inflación, o en caso de que reciba un aumento de salario, el adolescente recibirá un incremento en todos los montos propuestos. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: TOMAS EDUARDO MEJIAS HERRERA Y ROSALBA MARIA FLORES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.668.974 Y 8.666.463, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del adolescente xxxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente xxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron no poseer bienes a repartirse ni fortuna que liquidar. Así se declara. Cúmplase.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 195º Y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.
Exped. Nº6163