REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2006
En horas de despacho del día de hoy, 02 de Mayo de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30am), presentes, la Juez ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, la secretaria de la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal ABG. MARIA G. QUINTERO L., y la representación fiscal ABG. NANCY BECERRA, previa citación comparece el ciudadano LUIS ALFREDO HOFFMANN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.406, domiciliado en Urbanización Cantaclaro, Residencias Alto Llano, Edificio 5. Apartamento 1-C, San Carlos, Estado Cojedes, quien comparece en compañía de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, de 7 años, impuestos del motivo de su comparecencia relacionada con el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, por futuro matrimonio del progenitor titular de Patria Potestad del hijo menor de edad, dando así cumplimiento a lo establecido en el Articulo 110 del Código Civil Venezolano, e igualmente al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente sobre el derecho a opinar, se dio el derecho de palabra al niño y manifestó : tengo 7 años, estudio en el Colegio Juan Pablo II, 1er grado, me gusta mi colegio, vivo en Cantaclaro, el celular de mi papá es 0412-3413135, el de la casa es 4338577, si se que mi papá se va a casar, si se que ese señor es mi tío y si estoy de acuerdo que el sea mi curador. Estando presente el ciudadano RAFAEL GILBERTO MADRID AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.334.506, arquitecto domiciliado en la avenida Cristóbal Colon, quinta Dona Eury, la Trinidad Caracas, quien ha sido postulado como Curador ad -hoc, se le impuso del motivo de su comparecencia, de las obligaciones del Curador y del contenido de los artículos 267, 270 y 275 del Código Civil, manifestando haber comprendido y esta dispuesto a asumir las funciones del curador, manifiesta que para este momento no existen bienes a nombre del niño. En este estado interviene la representación fiscal y expone: oídas las exposiciones de los ciudadanos Luis Alfredo Hoffmann, Rafael Gilberto Madrid Ávila y el niño xxxxxxxxxxxxxx, esta representación fiscal opina favorablemente en relación al nombramiento de Curador Ad-Hoc, del ciudadano Rafael Gilberto Madrid Ávila, en beneficio del niño, quien ejercerá la administración de los bienes de conformidad con el artículo 275 del Código Civil. En este estado intervino la Jueza y expuso: oídas las declaraciones que anteceden y cumplidas como están los extremos de ley, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede en consecuencia a Constituir al ciudadano RAFAEL GILBERTO MADRID AVILA como CURADOR ESPECIAL AD-HOC para el niño xxxxxxxxxxxxx, a objeto de que ejerza la curatela prevista en el articulo 110 del Código Civil Venezolano. Así se declara. Seguidamente se le tomo Juramento, quedando envestido de su cargo. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL COMPARECIENTE EL CIUDADANO
LUIS A. HOFFMANN A. RAFAEL G. MADRID A.
EL NIÑO LA REPRESENTACION FISCAL
ABG. NANCY BECERRA
LA JUEZA DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA
ABG: ROSAURA HERRERA DE U.
ABG: MARIA G. QUINTERO L.
RHdeU/MGQL/elys
Expediente N° S-773
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