REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 01
SAN CARLOS, 15 DE MAYO DE 2006
En horas de despacho del día de hoy, 15 de Mayo de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, (2:30pm), presentes, la Juez ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, la secretaria de la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal ABG. MARIA G. QUINTERO L., y la representación fiscal ABG. NANCY BECERRA, previa citación comparece la ciudadana SARA ISABEL TORREALBA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.255.972, domiciliada en calle Páez, casa N° 16-45 San Carlos, Estado Cojedes, quien comparece en compañía de sus hijos xxxxxxxxxxx, de 12 años y xxxxxxxxxxxxxx, de 10 años de edad impuestos del motivo de su comparecencia relacionada con el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, por futuro matrimonio de la progenitora titular de Patria Potestad de sus hijos menores de edad dando así cumplimiento a lo establecido en el Articulo 110 del Código Civil Venezolano, e igualmente al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente sobre el derecho a opinar, se dio el derecho de palabra a la niña xxxxxxxxxxxx y manifestó: comprendo lo que es un curador y estoy de acuerdo en que sea mi tía Lucrecia la que sea responsable con nosotros de eso. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al niño xxxxxxxxxxxx quien manifestó: estoy de acuerdo en que sea mi tía Lucrecia la que sea responsable con nosotros de eso si estoy de acuerdo que el sea mi curador. Estando presente la ciudadana YALIXSA LUCRECIA PEREZ DE SANJUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.691.660, domiciliada en la Urb. Rómulo Gallegos, calle Canaima, casa N° 26 San Carlos Estado Cojedes, quien ha sido postulada como Curador ad -hoc, se le impuso del motivo de su comparecencia, de las obligaciones del Curador y del contenido de los artículos 267, 270 y 275 del Código Civil, manifestando haber comprendido y esta dispuesta a asumir las funciones del curador, manifiesta que para este momento no existen bienes a nombre de los niños. En este estado intervino la Jueza y expuso: oídas las declaraciones que anteceden y cumplidas como están los extremos de ley, esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede en consecuencia a Constituir a la ciudadana YALIXSA LUCRECIA PEREZ DE SANJUAN como CURADOR ESPECIAL AD-HOC para los niños xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, a objeto de que ejerza la curatela prevista en el articulo 110 del Código Civil Venezolano. Así se declara. Seguidamente se le tomo Juramento, quedando envestido de su cargo. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA COMPARECIENTE LA CIUDADANA
SARA I. TORREALBA G. YALIXSA L. PEREZ DE S.
LA NIÑA EL NIÑO
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LA JUEZA DE JUICIO N° 1 LA SECRETARIA
ABG: ROSAURA HERRERA DE U. ABG: MARIA G. QUINTERO L.
RHdeU/MGQL/elys
Expediente N° S-793
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