REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 10 DE MAYO DE 2006.
AÑOS 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: APONTE LINARES MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. 13.593.729, asistido por la Abg. NANCY BECERRA Fiscal IV del Ministerio Publica actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente xxxxxxx, de 14 años de edad, hija de la ciudadana antes identificado, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 373 folio 187, año 1992, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio San Carlos Estado Cojedes, donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:” xxxxxxxx LINAREZ”, siendo lo correcto “ xxxxxxxx APONTE LINAREZ” En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Carlos de ESTADO Cojedes, asentada bajo el Acta Nº 373 folio 187 del año 1992, correspondiente de la adolescente xxxxxxxxxx, Y copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente MARIA DEL MAR LINAREZ, donde falta el primer apellido involuntariamente 1) el apellido de la madre al identificarla como “MARIA TEREZA LINAREZ” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “MARIA TEREZA APONTE LINAREZ..“ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
RHdU/MGQL/alq.
Exp. NºS-681
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