REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º


SOLICITANTES AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA, y HUGO ARQUIMEDES LÒPEZ LOVERA Y OTROS.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4163
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Octubre de 2005, por la Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, actuando en su propio nombre y representación del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA, y los Ciudadanos HUGO ARQUIMEDES LÒPEZ LOVERA, HUGO ANTONIO LÒPEZ LOVERA, YENNI AYARY LÒPEZ LOVERA, HUGO HERMÌEZ LÒPEZ LOVERA, HUGO ALBIS LÒPEZ LOVERA, YSVELIA JOSEFINA LÒPEZ LOVERA Y HUGO ALFONSO LÒPEZ LOVERA, todos identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2005.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, el Tribunal se abstuvo de fijar oportunidad para la declaración de los testigos correspondientes, hasta tanto constara en autos la aclaratoria del primer nombre de la Solicitante, Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ.

En fecha 27 de abril de 2006, la Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.040, consigna Escrito de Aclaratoria del nombre de la Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, y Justificativo de Testigos evacuado por la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, asentado bajo el Nº 95, Tomo I, de fecha 10 de Abril de 2006.

En fecha 03 de Mayo 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA, y los Ciudadanos HUGO ARQUIMEDES LÒPEZ LOVERA, HUGO ANTONIO LÒPEZ LOVERA, YENNI AYARY LÒPEZ LOVERA, HUGO HERMÌEZ LÒPEZ LOVERA, HUGO ALBIS LÒPEZ LOVERA, YSVELIA JOSEFINA LÒPEZ LOVERA Y HUGO ALFONSO LÒPEZ LOVERA, solicitaron en su condición de Esposa e hijos del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ CAMACHO, fallecido ab-intestado, en fecha 05 de Noviembre de 2003, en el Barrio Los Motores Casa Nº 35-60 de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.

Consignó Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 24 de agosto de 2005, otorgado a la Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DELÒPEZ, por su hijo HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA; copia certificada del Acta de Defunción del Causante, Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ CAMACHO, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcada con la letra “A” ; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos HUGO RAFAEL LÒPEZ CAMACHO y AYDA JOSEFINA LOVERA, emanada de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, marcada con la letra “B; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos HUGO ARQUIMEDES LÒPEZ LOVERA, HUGO ANTONIO LÒPEZ LOVERA, YENNI AYARY LÒPEZ LOVERA, HUGO HERMÌEZ LÒPEZ LOVERA, HUGO ALBIS LÒPEZ LOVERA, HUGO ALFONSO LÒPEZ LOVERA Y HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA, , emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “I”, y “J” ; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YSVELIA JOSEFINA LÒPEZ LOVERA, emanada del Registro Principal Accidental del Estado Cojedes, marcada con la letra “H” y copias simples de las Cédulas de Identidad de los mismos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítima Esposa, e hijos del fallecido ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ CAMACHO.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas FLORES RANGEL YELITZA YAMILETH y MENDOZA CARRILLO ROSELIA DEL CARMEN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus hijos con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana AYDA JOSEFINA LOVERA DE LÒPEZ, actuando en su propio nombre y representación del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ LOVERA, y los Ciudadanos HUGO ARQUIMEDES LÒPEZ LOVERA, HUGO ANTONIO LÒPEZ LOVERA, YENNI AYARY LÒPEZ LOVERA, HUGO HERMÌEZ LÒPEZ LOVERA, HUGO ALBIS LÒPEZ LOVERA, YSVELIA JOSEFINA LÒPEZ LOVERA Y HUGO ALFONSO LÒPEZ LOVERA, todos identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano HUGO RAFAEL LÒPEZ CAMACHO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SVMR/zuly h.