REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.196.388 y V- 4.096.582, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4364
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, solicitaron ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Consignaron: Partida de Matrimonio emanada del Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2006, se le da entrada a la solicitud.
Por diligencia de fecha 6 de Abril de 2006, suscrita por los ciudadanos CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL VICENTE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.524, ratificaron la solicitud de Divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Abril de 2006, se ordenó la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 26 de Abril del 2006. En fecha 28 de Abril de 2006, compareció la Abg. NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 1971, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS BORROMEO ESCALONA y YADIRA DE LA CRUZ SAAVEDRA NAVAS, contraído el día 20/12/1971, por ante el Concejo del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las 1:25 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Exp. N° 4650
CEOF/SVR/AJCHP/Lilisbeth
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