REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
DEMANDANTE NELSON ENRIQUE ABREU
DEMANDADO RICARDO GUEVARA SANCHEZ
MOTIVO INQUISICION DE PATERNIDAD
DECISION INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Mayo de 2006, el Ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.728, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado SIMON ADOLFO FRANCO ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.130, introdujo Escrito de Reforma de Demanda.

Alegó el actor:

“…..ocurro a los fines de REFORMAR LA DEMANDA de INQUISICION DE PATERNIDAD, en contra del Ciudadano RICARDO GUEVARA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.341.046, Domiciliado en la Calle Sucre cruce con Soublette, Taller Herrera, casa sin número de la Población de El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes; con el objeto de establecer mi filiación como hijo del Ciudadano JORGE MANUEL GUEVARA SANCHEZ (Fallecido) quien en vida fuera Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.347.689. Dicha REFORMA la expongo en que también DEMANDO POR INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, Y EN LOS MISMOS TERMINOS a los HIJOS HEREDEROS del Ciudadano RICARDO GUEVARA SANCHEZ. …”

II
MOTIVA
Ahora bien, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa:
Para que la relación procesal nazca se deben cumplir los presupuestos procesales, que son las condiciones generales necesarias para que ella surja y produzca sus efectos jurídicos, en consecuencia, se hace indispensable indicar los presupuestos relativos a la existencia del proceso.

Al respecto señala el Dr. HUMBERTO CUENCA, en su Obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, así:

“…….Dentro del grupo de presupuestos relativos a la existencia del proceso se incluyen: a) La existencia de un órgano jurisdiccional, cuya función es proveer la actividad de las partes; b) Sujetos procesales, o sea, un actor que reclama y un demandado que resiste; c) La demanda judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición……”.

En el caso de autos la reforma de la demanda consiste en una modificación del sujeto pasivo de la acción, pero a los fines de su determinación indicó: “… a los hijos herederos del ciudadano RICARDO GUEVARA SANCHEZ…”, tal señalamiento no es suficiente para acordar la modificación pedida, más aún, cuando en los autos no existe constancia del fallecimiento de quien aparece como demandado en el libelo original (RICARDO GUEVARA SANCHEZ).

Analizado el escrito de reforma de demanda presentado por el Ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, asistido por el Abogado SIMON ADOLFO FRANCO, y por cuanto la misma pretende introducir un cambio en el sujeto pasivo de la acción, incluyendo a los herederos del demandado, sin constar en autos la prueba de su fallecimiento, deviene en forzosa la inadmisibilidad de la reforma propuesta. Así se establece.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reforma formulada por el Ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, asistido por el Abogado SIMON ADOLFO FRANCO. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de 2006.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 31/05/06 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4639.
CEOF/SV/ACH/WM.