REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA
MOTIVO
JUSTIFICATIVO DE VEHICULO
SOLICITUD N° 4311
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de Mayo de 2006, por el Ciudadano ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.194, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 25 de mayo de 2006.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Volkswagen; Modelo-Año: 1.969; Color: Beige; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Motor: H-230490; Serial de Carrocería:119-614-459; Placa Anterior: F9-0-03612; Placa Actual: 111-0-02821; Capacidad: 4 puestos; Peso: 800 Kgs.

Consignó en Original Documento de Compra Venta del vehículo identificado en el escrito debidamente autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, de fecha 17 de Mayo de 2006, bajo el Numero 50, Tomo VI; Acta de Revisión, signada con el Nº H008-242-8, emanada del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, División de Investigaciones, donde consta que el serial del vehículo que se señala en el Escrito, fue verificado para el tramite de cambio de motor actual: B-3102883, y Copia de Permiso de Circulación Nº 0894515, emanada del Ministerio de Comunicaciones, Dirección de Tránsito Terrestre. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la posesión que del vehículo en referencia detenta el solicitante ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos CASTILLO MERCADO OTILIO JOSÈ y MAYA TORCATE JUAN RAFAEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido vehículo y la posesión que sobre el mismo tiene el ciudadano ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la posesión que detenta el solicitante sobre el referido vehículo, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO RAMÒN AQUINO GUERRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante la posesión sobre el vehículo cuyas características y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Treinta y un (31) día del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Quince (15) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4311.
CEOF/SV/zuly h.